REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, quince (15) de octubre de 2019
209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta
por el ciudadano Wen Liech Ogando Polanco, venezolano, mayor de edad, soltero,
comerciante, titular de la cedula de identidad N°. 24.592.625, debidamente asistido
por la abogada en ejercicio Jessika Carolina Saavedra Martínez, inscrita en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.277, donde solicita que las anteriores
diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y
posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes
rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Mariangel Raquel Hernández
Hernández y Jesús Ramón Fernández Sulbaran, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros 13.605.445 y 20.414.779, respectivamente,
consta que el solicitante desde hace trece (13) años aproximadamente, ha venido
poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en
el Sector El Guamal, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre del
estado Portuguesa, con una superficie de mil ciento dieciocho metros cuadrados
(1.118m2), y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: Terrenos
ocupados de Margarita Castellanos; Sur: Terreno ocupado por Lucia Justo; Este:
Terreno ocupado por Margarita Castellanos y Oeste: Carretera Nacional Biscucuy-
Guanare; ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas
bienhechurías consistente en: Una vivienda para habitación familiar, la cual esta
construida con paredes perimetrales de bloque frisado, techo de zinc, piso de
cemento, la cual consta de tres (03) habitaciones, sala, baño, cocina con su puerta de
hierro de acceso a la casa, adjunto a la casa existe un taller el cual mide
aproximadamente 15 metros de largo por 10 de fondo el cual posee paredes
perimetrales de bloque con columnas de concreto con fundaciones para construcción
hacia arriba, pisos de concreto, dicho terreno se encuentra cercado con una cerca
perimetral de bloque de cemento construidas sobre columnas de concreto con
fundaciones, un sótano construido con paredes de bloque con columnas de concreto,
pisos de cemento, un portón de hierro con su enrejado de aproximadamente ocho
metros de largo por seis metros de alto; invirtiendo en su construcción la cantidad de
ciento cincuenta millones de bolívares sin céntimos (Bs. 150.000.000,00), a sus solas y
únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle al ciudadano Wen Liech Ogando Polanco, ya identificado,
el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando
a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de
Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha Veintisiete (27)
días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Para el levantamiento
del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4682/2019.
|