REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 08 de OCTUBRE de 2019
209º y 160º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GILMA RAMONA QUIROZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-5.943.150, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH CONTRERAS DE FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.657, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae dicha solicitud.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos ANA BEATRIZ CHACON AREVALO y SONIA DEL CARMEN GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.664.562 y V-13.283.471, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-0NC-0NC-0NC-OOB-000-113, emitido en fecha 09/08/2018, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio tres (03), consta que la solicitante GILMA RAMONA QUIROZ PARRA, antes identificada, sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Araguaney, calle 09 con avenida 02, casa N° 16 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, que posee un área que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ELIZABETH DE FLORES; SUR: AVENIDA 02; ESTE: NAHIT CASTILLO y OESTE: CALLE 09, fomento unas mejoras y bienhechurías y en las cuales habita desde hace CATORCE (14) años y se encuentran conformadas por un (1) casa, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, un (1) baño, dos (2) habitaciones, una (1) sala, y Una (1) cocina, que ocupa un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (89,87M2), invirtiendo en ellas, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana GILMA RAMONA QUIROZ PARRA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-5.943.150, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana QUIROZ PARRA GILMA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.943.150, 2.) Cédula Catastral N° 18-08-01-U-01-0NC-0NC-0NC-00B-000-113, de fecha 09/08/2018 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-00-00-00, de fecha 31/01/2019, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 4.-) Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa inserto bajo el N° 2016.179, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.683 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016 y 4.) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos GARCIA SONIA DEL CARMEN y CHACON AREVALO ANA BEATRIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.283.471 y V-8.664.562 respectivamente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola Dinatale Machado.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de VEINTIUN (21) folios útiles. Conste.
(Scría).
Solicitud N° S-756-2019.
MSDS/PDM/rocio