REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO, 09 DE OCTUBRE DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MIGUEL ANGEL MORENO BERROTERAN y JOSE GREGORIO MILLAN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.428.681 y V-11.444.765, respectivamente, ambos domiciliados en la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN MAIZ DE TINEO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad número V-4.189.326, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JESUS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.242; quien solicita al Tribunal declare: Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal No Catastrado, que mide: Ocho Metros, con Sesenta Centímetros (08,60Mts) de frente o ancho por Treinta y Un Metros (31Mts) de fondo o largo, para un área total de: Doscientos Sesenta y Seis Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (266,60Mts2); ubicado en la calle Araure de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Guaro Marcano; Sur: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Jacinto Ramírez; Este: Con la mencionada Calle Araure y Oeste: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Cisto Mata. Las bienhechurías consisten en: Una (01) Casa de Habitación, fabricada con las siguientes especificaciones: Estructura de concreto armado y cabillas de acero de ½ y 3/8, paredes de bloques con acabado de friso pulido, piso de cemento gris recubierto de cerámica, techo de Asbesto con estructura de hierro recubierto en su interior con techo de cielo raso y una puerta de madera, sostenida con estructura de aluminio; Dicho inmueble tiene un área de construcción de Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60Mts) de frente o ancho por Veinticinco Metros (25 Mts)de fondo o largo, para una superficie total de Doscientos Quince Metros Cuadrados (215 Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones con sus puertas de maderas y ventanas de aluminio, un (01) porche con sus protectores de rejas, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con todo sus accesorios, un (01) lavandero y un deposito, además posee los servicios de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas y un área verde. Las ya mencionadas bienhechurías tienen un valor de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.10.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN MAIZ DE TINEO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. N° 2019-93.-