REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de octubre de 2019
209° y 160º

Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIZA ELENA MARIN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.871.672, casada, domiciliada en la Urbanización 1° de Mayo, Casa S/N, Calle La Navidad, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA JOSEFINA MENDOZA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.195, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIZA ELENA MARIN DE MENDOZA, MERCEDES ELENA MENDOZA MARIN, MARITZA JOSEFINA MENDOZA MARIN, JOSE VICENTE MENDOZA MARIN Y HERNAN JOSE MENDOZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.871.672, V.- 13.074.289, V.- 14.976.665, V.- 16.255.896, y V.- 17.022.002, respectivamente, del DE CUJUS: HERNAN JOSE MENDOZA MARCANO, quién en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.673.634, y falleciera AB-INTESTATO, el día 05 de agosto del año 2018, quién falleció en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según consta en acta defunción Nº 0568 de fecha 06/08/2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Defunción Nº 0568 de fecha 06/08/2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA MARCANO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de Matrimonio número ciento dos de fecha treinta de diciembre de mil novecientos setenta y dos, donde los contrayentes son los ciudadanos HERNAN JOSE MENDOZA MARCANO y MARIZA ELENA MARIN MOLINA, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada de la Partida de Nacimiento número novecientos ochenta y ocho (988) de la ciudadana MERCEDES ELENA MENDOZA MARIN, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada de la Partida de Nacimiento número quinientos ochenta (580) de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MENDOZA MARIN, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada de la Partida de Nacimiento número ciento noventa y cuatro (194) del ciudadano JOSE VICENTE MENDOZA MARIN, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada de la Partida de Nacimiento número seiscientos ochenta y cuatro (684) del ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA MARIN, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos DIOGENES JOSE SALAZAR, LUIS ENRIQUE RAUSEO y FRANCISCO RAMON MATA RODRIGUEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.493.166, V.- 10.884.777 y V.- 13.294.007, respectivamente, y domiciliados el primero en la población de San José, Camino de Guiria, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el segundo en el Sector Baliachi, al final de la Calle, casa S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el tercero en la Urbanización El Roldán, Calle Nro 03, casa Nro 02, Sector Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos MARIZA ELENA MARIN DE MENDOZA, MERCEDES ELENA MENDOZA MARIN, MARITZA JOSEFINA MENDOZA MARIN, JOSE VICENTE MENDOZA MARIN Y HERNAN JOSE MENDOZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.871.672, V.- 13.074.289, V.- 14.976.665, V.- 16.255.896, y V.- 17.022.002, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS HERNAN JOSE MENDOZA MARCANO, quién en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.673.634, y falleciera AB-INTESTATO, el día 05 de agosto del año 2018, quién falleció en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según consta en acta defunción Nº 0568 de fecha 06/08/2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. NORAIMA MARIN GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.,


Lcdo. TONY VASQUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (08/10/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,


Lcdo. TONY VASQUEZ.

S. Nº 0394-2019
NMG/TV/dpgc