REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. SEDE PUNTO FIJO

SOLICITUD Nº 1319-2019.
Visto el escrito que antecede, de fecha 15 de Octubre de 2019, suscrito por la ciudadana HEIDI LOURDES DIAZ VELAZCO, identificada como la solicitante de autos, asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 290.103, mediante el cual desiste de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. El Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO PASÁNDOLO CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo otra actuación que practicar archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES