SOLICITUD Nº: 1345-2019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos, presentada por la ciudadana OSIRIS GREGORIA ROJAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.288, de éste domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LENYS COTIZ y LISBETH MAVO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 160.973 y 160.961, respectivamente, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 03 de Octubre del año dos mil Diecinueve (2019), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana OSIRIS GREGORIA ROJAS COLINA desde hace diecisiete años; que saben y les consta que la ciudadana OSIRIS GREGORIA ROJAS COLINA, construyó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, ubicada en la calle Guasare, Nº 16, sector Los Apamates, del Sector Antonio José de Sucre, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno que mide 236 mts2 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS) y que dicha parcela de terreno dicen ser de la ciudadana Clorinda Marian Nuñez Vidal; que saben y les consta que las construcciones están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Guasare, que es su frente; SUR: Inmueble propiedad de Livan Irausquin; ESTE: Inmueble propiedad de Johan Perozo y OESTE: Inmueble propiedad de Angel Aldama; que saben y les consta que las bienhechurias, constan de cinco habitaciones, sala – comedor, cocina y dos baños, toda la construcción esta hecha de bloque, techo de platabanda; que saben y les consta que el precio de la construcción fue la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00Bs), dinero que fue aportado por la ciudadana OSIRIS GREGORIA ROJAS COLINA, en efectivo con su propio peculio, para la compra de materiales de construcción y otros, así como para el pago de la mano de obra en general; que saben y les consta que las bienhechurias están siendo poseídas por la ciudadana OSIRIS GREGORIA ROJAS COLINA, la cual ha poseído y ocupado en forma pacifica, pública ala vista de todos, con el animo de ser dueña, sin haber sido perturbada jamás en dicha propiedad posesión y ocupación; asimismo dan fé de todo lo declarado. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana OSIRIS GREGORIA ROJAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.288, el cual tiene un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS METROS CENTIMETROS (161,76 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: En DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60MTS) Con calle Guasare, su frente. SUR: En DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60MTS) con propiedad de Livan Irausquin. ESTE: En VEINTE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (20,68MTS) con propiedad de Jhoan Perozo. OESTE: En VEINTIUN METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (21,17MTS); enclavada en una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (218,68 Mts2), propiedad de la sucesión Granadillo; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio ocho (08) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.0
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
NOTA: En ésta misma fecha se devuelven las actuaciones al solicitante constante de CATORCE (14) folios útiles y se dejó copia simple de la presente solicitud para el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES