REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ___ de Octubre de de 2019
Año 209º Y 160º
ASUNTO: KK01-X-2019-000033
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-030555
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2016-030555, seguido al ciudadano ROBER JOSE RODRIGUEZ SOTO, planteada por la Jueza en función de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, abogada MAURIS ROJAS, mediante acta levantada en fecha 27 de Agosto de 2019, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto que en reunión de fecha 26 de Noviembre de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Juez Profesional, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, y juramentado en fecha 30 de Noviembre de 2018, para ejercer Funciones como Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo en reunión de fecha 11 de Diciembre de 2018 fueron designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las Dras. Suleima Angulo Gómez e Issi Griset Pineda Granadillo como Juezas provisorias, juramentadas en fecha 13 de Diciembre de 2018, para ejercer funciones en la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Alzada Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, Jueza Profesional de la Sala Natural N° 02 Dra. Suleima Angulo Gómez y Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, quienes asumen el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.
En fecha 17 de Septiembre de 2019, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia a la Juez Profesional Abogado Issi Pineda Granadillo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por Jueza en función de Juicio Nº06 de este Circuito Judicial Penal, abogada Mauris Rojas, con relación al asunto Nº KP01-P-2016-030555, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Mauris Rojas, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2016-030555, seguido al ciudadano ROBER JOSE RODRIGUEZ SOTO, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio Nº 06 y haber realizado en fecha 02 de Noviembre de 2018, Juicio Oral y Público, en donde dicta una Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Ángel Luis Jerardo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.550, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y mantiene el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; hechos estos por los cuales actualmente se le sigue la causa al ciudadano ROBER JOSE RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.609.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2016-030555
ASUNTO : KP01-P-2016-030555
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy veintiún de Febrero de dos mil diecinueve, presente en el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la Abogada Mauris Rojas Sequera, Jueza Provisoria de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 02-11-2018, publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Ángel Luis Jerardo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.550, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y mantiene el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, es por lo que se ordena la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Robert José Rodríguez Soto. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde a la penada, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que por distribución corresponda. Es todo.
La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 6
Abg. Mauris Rojas Sequera…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
A los fines de resolver la inhibición planteada, es importante resaltar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la institución de la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
Del mismo modo es importante resaltar que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, al realizar el análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez Inhibida, considera quien acá decide, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza en función de Juicio Nº06 de este Circuito Judicial Penal, abogada Mauris Rojas, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio N°06 de este Circuito Judicial Penal, en donde dicta una Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Ángel Luis Jerardo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.550, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y mantiene el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; hechos estos por los cuales actualmente se le sigue la causa al ciudadano ROBER JOSE RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.609.
En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio del este Circuito Judicial Penal, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza en función de Juicio Nº06 de este Circuito Judicial Penal, abogada Mauris Rojas, mediante acta levantada en fecha 27 de Agosto de 2019, en el asunto KP01-P-2016-030555, seguida al ciudadano ROBER JOSE RODRIGUEZ SOTO, en virtud de haber dictado una Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Ángel Luis Jerardo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.550, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y mantiene el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; hechos estos por los cuales se le sigue la causa al ciudadano ROBER JOSE RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.609.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Luis Ramón Díaz Ramírez
La Juez Profesional, La Juez Profesional,
Issi Pineda Gradillo Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2019-000033
IPG/Jam
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