REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-G-2007-000028
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 27 de julio de 2007, es recibido por este Tribunal demanda por cumplimiento de contrato interpuesto por la abogada Rosangela Cordero Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.978, actuando en nombre y representación del estado Lara, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, según se evidencia en Decreto N° 3728 de fecha 20/02/2004, contra la Empresa Inversiones Colpa C.A.
En fecha 07 de agosto de 2007, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley, siendo librado todo ello en fecha 05 de octubre de 2007.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 30 de julio de 2014, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cumplimiento de contrato, ordenando notificar de la misma a la Empresa Inversiones Colpa C.A.
Seguidamente en fecha 20 de noviembre de 2014, vencido como está el lapso establecido para apelar y por cuanto no existe apelación alguna, se declara FIRME la decisión dictada por este juzgado en fecha 30 de julio de 2014.
En fecha 13 de mayo de 2015, la parte demandante solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, seguidamente en fecha 26 de mayo de 2015 conviene la realización de la experticia complementaria del fallo, posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2017 se juramenta el único experto para la ejecución voluntaria de la sentencia, consignando informe de experticia en fecha 11 de enero de 2017.
Por último, en fecha 14 de noviembre de 2017, por diligencia consignada por la abogada Ana K. Vegas P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.856, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, donde expone que mantiene el interés procesal de continuar con la presente causa.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte recurrente cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.

La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
La Secretaria,

Abg. Andreina Giménez

Seguidamente se archivó constante de una (1) pieza principal en doscientos cinco (205) folios útiles y un (1) cuaderno de medida cautelar N° KE01-X-2007-000141 relacionada con la presente causa constante de veinte (20) folios útiles.

La Secretaria,









L.S. Juez Provisoria (fdo) Marvis Maluenga de Osorio. La Secretaria (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Secretaria,

Abg. Andreina Giménez