REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, tres (03) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

Exp. Nº KP02-G-2007-000021
PARTE DEMANDANTE:
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
PARTE DEMANDADA:
Empresa CORAL SERVICE C.A
MOTIVO:
DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

En fecha 07 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y sus anexos contentivo de la demanda por incumplimiento de contrato incoada por las abogadas ROSANGELA CORDERO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° v-7.375.964, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, y GABRIELA MOLINA, MALU CERESA FERNANDEZ Y NILDA SINGER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.489, 116.325 y 126.028, respectivamente , estas últimas actuando en su condición apoderadas judiciales de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO; contra la Empresa CORAL SERVICE C.A.
En fecha 11 de junio de 2007, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito.
En fecha 18 de junio de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose practicar las citaciones y notificaciones correspondientes, todo lo cual fue librado en fecha 12 de julio de 2007.
En fecha 10 de abril de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Occidental.
En fecha 09 de agosto de 2019, la parte demandante consigno escrito y anexo, mediante el cual manifiesta que la parte demandada “realizó el pago”.
I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
Mediante escrito presentando en fecha 07 de junio de 2007, la parte querellante, ya identificada, interpuso demanda de contenido patrimonial, con base a los siguientes alegatos:
Que “(…) la Gobernación del Estado Lara, a los fines de lograr un mejor servicio en cuanto a la recreación de la comunidad, apertura (Sic) un Proceso Licitatorio para seleccionar la Empresa con la cual se contrataría la obra: “CONSTRUCCION DE OFICINA DE SUPERINTENDENCIA PARQUE BAIONAL TEREPAIMA, SECTOR TARABANA, I ETAPA, MUNICIPIO PALAVECINO”. En virtud de ellos, después de efectuar el procedimiento licitatorio respectivo, se adjudico a la Empresa CORAL SERVICE C.A, la ejecución de la referida obra (…)” (negrita y mayúscula en original).
Que “en razón a ello, la Gobernación del Estado Lara procedió a elaborar el referido documento contractual, el cual contenía las especificaciones para la ejecución de la obra, de fecha 03 de junio de 1998, y aprobado el 26 de junio del mismo años (…) cuyo lapso de ejecución era de 2 meses (…)”.
Que “En tal sentido, dicho contrato fue adjudicado por un monto de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) (…) a la Empresa anteriormente mencionada, le fue otorgado un ANTICIPO por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.200.000,000)”.
Que “la Empresa CORAL SERVICE C.A, ya identificada, realizo una solicitud de prórroga de terminación de la obra a INPARQUES en fecha 26 de agosto de 1998 (…) en fecha 10 de septiembre del mismo año, la Dirección de Administración de Obras del Estado Lara acuerda la solicitud de prórroga de terminación por un lapso de 60 días (…)”
Que “en fecha 08 de noviembre del año 1998, la mencionada empresa realizo una nueva solicitud de paralización de la obra a INPARQUES (…) estableciendo que el material comprado estaría llegando a finales de enero del año 1999 para darle termino a la obra, siendo así que en fecha 10 de noviembre del año 1998, la Dirección de Administración de Obras del Estado Lara acordó la paralización de la obra por el tiempo establecido por la empresa (…)”
Que “en fecha 21 de mayo de 1999, el Director Regional de INPARQUES remite oficio N° 139 al Representante Legal de la Empresa CORAL SERVICE C.A, a los fines de que informara formalmente las razones por las cuales no se habían reiniciado las actividades de la obra, el cual fue recibido por la Empresa, sin obtenerse respuesta alguna (…)”
Que “ (…) en fecha 27 de enero del año 2000 el Director regional de INPARQUES remite oficio N° 016 a la citada empresa, en el cual informa que se estaba realizando el cierre administrativo del Contrato N° 01-0185-98 de la obra ya identificada, por encontrarse paralizada por más de 14 meses (…)”
Que “(…) en fecha 18 de julio del año 2000, el Ingeniero Freddy Olivares de la División de Infraestructura informa al Director Regional de INPARQUES, los motivos por los cuales se procedió a la resolución del contrato N° 01-0185-98, por cuanto el representante decidió no continuar con la obra por problemas financieros y que la valuación final del referido contrato el representante de la empresa no realizo ninguno de los tramites que le fueron sugeridos por el Director Regional de INPARQUES mediante el oficio N° 100 de fecha 04 de abril del año 2000 (…)”
Que “En tal sentido, la Dirección General Sectorial de Infraestructura de la Gobernación del Estado Lara, realizo Balance Financiero (…) que es del tenor siguiente:
Monto del Contrato 14.000.000,00 100%
Meta Física del Contrato 12.017.167,38 85.84%
Impuesto de Ley 1.982.832,62 14.16%

Anticipo Otorgado 4.200.000,00 30%”
Que “De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Empresa queda pendiente por amortizar el anticipo, correspondiente a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.404.685,63)”
Que “en virtud de lo anterior, la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de tesorería General del Estado Lara, emitió en contra de la Empresa CORAL SERVICE C.A., ya identificada, en fecha 10/03/2004, dos (2) Planillas de Liquidación N° 2004/10-03-04, ambas signadas con el mismo número, la primera de ellas por la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.089.611,62) discriminado así: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 283.611,62) por concepto de indemnización por rescisión del contrato Nro: 01-0185-98, mas la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00) por cobro de multa por incumplimiento (…) la segunda planilla fue emitida por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.404.685,73), por reintegro del saldo de anticipo otorgado en fecha 25/08/1998 (…)”
En consecuencia, solicita que convenga o sea obligada a “(…)
PRIMERO: Que la demandada convenga el pago a favor a la Gobernación de Estado Lara; por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (5.488.297,35), monto este que se desprende de las dos planillas de liquidación, ambas signadas con el N° 2004/10-03-04, código 000001AA01 de fecha 10/03/2004 (…)
SEGUNDO: se solicita sea acordada la medida solicitada en el presente escrito, que garantice las resultas del juicio para evitar que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo.
TERCERO: que la parte demanda sea condenada al pago de las costas y costos del juicio.
CUARTO: por último, se solicita el cálculo de la indexación monetaria de las cantidades adeudadas por la Empresa CORAL SERVICE C.A., para el momento del cumplimiento de la sentencia, así como los intereses de mora generadas hasta el efectivo cumplimiento de la dispositiva del fallo.
QUINTO: solicitamos que todas las sumas demandadas correspondientes a los interese de mora, la indexación monetaria y los costos y costas procesales sean debidamente calculados mediantes una experticia complementaria del fallo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Procuraduría General del Estado Lara, contra la Empresa CORAL SERVICE C.A., ya identificada; mediante el cual solicita el pago de la multa por las sumas ut supra descritas..
A tal efecto arguyó que en fecha 04 de octubre de 2001, se determino la responsabilidad administrativa de la demandada y como consecuencia de ello se le sancionó con multa, por lo cual solicita sea condenada al pago determinado.
Delimitada la litis del asunto, corresponde a esta Sentenciadora emitir pronunciamiento en torno al cobro ejercido en el presente procedimiento de contenido patrimonial, en ese sentido, verifica quien aquí juzga que en autos riela el siguiente elemento probatorio:
.- Folio ciento noventa y dos (192): copia Boucher deposito, en la entidad bancaria “BBVA Provincial” al titular de la cuenta Gobernación del Estado Lara” de fecha 26 de junio de 2018. (Consignado por la parte demandante).
En ese sentido, es pertinente analizar la figura del decaimiento del objeto, respecto de lo cual ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Órgano de Justicia, que “(...) se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica (…)” (vid. sentencias Sala Electoral número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, 253 del 10 de diciembre de 2015 y 83 del 27 de junio de 2017) (énfasis añadido).
Al mismo tenor, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: A. & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso …”.
Así las cosas, para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010).
De lo anterior, se colige la obligación de constatar los supuestos concurrentes para la procedencia del decaimiento del objeto, para el caso en concreto el querellante de autos con motivo de la multa impuesta a la Empresa CORAL SERVICE C.A., ejerció la presente acción contentiva de la pretensión por cobro de bolívares (contenido patrimonial) y siendo que, en todo caso, el actor -en quien recae el interés en la presente acción- presento ese elemento lo cual a consideración del mismo satisface sus pedimentos tal y como lo expreso en su diligencia de fecha 09 de agosto de 2019, en la cual expreso: “Consigno en este acto, copia simple del depósito correspondiente al cobro de deuda por un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.488,30) de la Empresa CORAL SERVICE C.A., a los fines de demostrar que en efecto realizó el pago”.
De lo señalado ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
En virtud de lo expuesto, para el caso en particular, se constata de autos que fue satisfecho por parte de la demandada la pretensión del demandante a través de la vía administrativa, tal como consta en autos prueba de tal satisfacción, y que en tal sentido perdió vigencia los motivos de la acción incoada y el objeto de la misma al quedar satisfecha la pretensión del accionante, debe forzosamente este Juzgado determinar que se produjo un efectivo decaimiento del objeto en la demanda de contenido patrimonial incoada, y por consiguiente se declara extinguida la instancia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y extinguida la instancia en la demanda de contenido patrimonial incoada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente asunto en la oportunidad correspondiente.
No se condena en costa en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,

Abg. Andreina Giménez


Publicada en su fecha a las 11:47 a.m.


La Secretaria,





















L.S. Juez Provisoria (fdo) Marvis Maluenga de Osorio. La Secretaria, (fdo.) Andreina Giménez. Publicada en su fecha a las 11:47 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. Andreina Giménez