REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KN04-X-2019-000005

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada DIOCELIS PEREZ BARRETO, su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de del estado Lara, contenida en el expediente KP02-V-2015-001984 en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA intentado por la ciudadana PRADO RODRIGUEZ JOSEFINA contra los ciudadanos YEANDJI KAWDUATI ANTONIO JESUS y YEANDJI KAWDUATI IVETH.

Ahora bien, por cuanto es un hecho público y notorio que la Jueza Inhibida, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZA del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por la jueza antes mencionada, en razón del decaimiento del objeto de la misma; y en consecuencia deberá conocer del presente asunto la abogada MARÍA EMILIA RODRÍGUEZ, designada Jueza Suplente del antes referido juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este estado a los fines de su envío al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de del estado Lara.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Milagros de Jesús Vargas
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes