REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160º
ASUNTO Nº KP02-F -2019-000523

DEMANDANTE Abogado JUAN CARLOS COROBA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 231.176, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana NATALY DE JESUS LUGO YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.362.724, de este domicilio, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 61, tomo 167, folios 186 hasta el 188, de fecha 30/11/2018..
DEMANDADO DANIEL ANTONIO RAMIREZ ARROYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.881, de este domicilio.
MOTIVO DIVORCIO CONTENCIOSO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de desistimiento.
Se inicia el procedimiento por DIVORCIO CONTENCIOSO, mediante pretensión presentada en fecha 13/08/2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el abogado JUAN CARLOS COROBA aqtuando en nombre y representación de la ciudadana Nataly de Jesús Lugo Yépez, contra el ciudadano DANIEL ANTONIO RAMIREZ ARROYO, todos arriba identificados, correspondientes a conocer a este tribunal.
En fecha 23/09/2019, se admitió la demanda y se libró boleta de notificación a la Fiscalía de Familia. En fecha 18/10/2019 el abogado JUAN CARLOS COROBA presentó diligencia mediante la cual indica: “…Solicito respetuosamente de este Tribunal que previa certificación en autos, se sirva devolverme los originales contenidos en el expediente, asimismo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y solicito su homologación”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N.
En razón al Desistimiento de la demanda por divorcio contencioso asunto N° KP02-F-2019-523, presentado por el abogado JUAN CARLOS COROBA, antes identificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
Archívese en su oportunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
LA JUEZ.

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
EL SECRETARIO.

ABG. GUSTAVO GOMEZ.
Resolución N° 177/2019