REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Año 209º y 160º
ASUNTO N° KP02-V-2019-000619.
PARTE DEMANDANTE: Abogado ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.856, con domicilio procesal en la carrera 15, entre calles 27 y 28, edificio Torre Centro, piso 7, oficina 7-C, Barquisimeto, estado Lara, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CAYETANO VIVIANO INTRAPENDENTE COCILOVO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.034.728, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19/06/2017, anotado bajo el N° 45, tomo 119, folios 138 al 140 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SHIRLEY CAMPOS CURBELO, de nacionalidad Uruguaya, titular de la cédula de identidad N° E- 82.049.081, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DIVIFRUCA, C.A., con domicilio en el Mercado Mayorista de Alimentos de Barquisimeto, C.A., (MERCABAR).
JUICIO RENDICION DE CUENTAS
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO.
Se inicia el procedimiento de RENDICION DE CUENTAS, presentado en fecha 22-05-2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por la abogada ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.856, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CAYETANO VIVIANO INTRAPENDENTE COCILOVO, titular de la cédula de identidad N° V-4.034.728, en contra de la ciudadana SHIRLEY CAMPOS CURBELO, uruguaya, titular de la cédula de identidad N° E- 82.049.081, ambos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este Tribunal.
En fecha 27/05/2019, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, en fecha 18/06/2019 se libró compulsa a la parte demanda. En fecha 15/07/2019, el alguacil consigna acuse de recibo de citación en el cual deja constancia de que la ciudadana a citar se negó a firmar, en fecha 18/07/2019 se acordó complementar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 26/11/2019 el secretario del tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación acordada de conformidad con el artículo mencionado. En fecha 08/08/2019, la parte demandada otorgó poder apud acta.
En fecha 16/09/2019, la abogada ROSA VIRGINIA SUAREZ, plenamente identificado y actuando con el carácter que tiene acreditado en autos expone: “…De conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTO de la demanda que intente en fecha veintidós (22) de mayo de 2.019 contra la ciudadana SHIRLEY CAMPOS CURBERO, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.049.081, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil DIVIFRUCA.C.A., domiciliada en el Mercado Mayorista de Alimentos C.A., Mercabar, C.A., avenida Moyetones, Zona Industrial III, locales 3ª-7 y 3B-7. Barquisimeto estado Lara, bajo el Nº 28, Tomo 61-A, de fecha dieciséis de mayo de 2014 y cuya última Acta de Asamblea quedo inscrita por ante el mismo Registro en fecha 31/07/2017, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 108-A RM3654”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la abogada ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.856, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano CAYETANO VIVIANO INTRAPENDENTE COCILOVO, contra la ciudadana SHIRLEY CAMPOS CURBELO, todos arriba identificados, en el juicio por RENDICION DE CUENTAS, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GOMEZ.
Resolución N° 176/2019
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