REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-002527
PARTE DEMANDANTE: HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.336.289, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 279.091.
PARTE DEMANDADA: JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU, BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU y CARMEN AURORA EREU, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.424.717, V-4.723.465 y V1.274.318 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES DEMANDADAS JUNA PABLO LOPEZ LOPEZ y JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU, inscritos en los I.P.S.A. bajo los N° 27.177 y 82.820 respectivamente.
MOTIVO: Partición de bienes. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el procedimiento de PARTICION DE BIENES, recibido en fecha 27/09/2017, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este tribunal, presentado por el ciudadano HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU, contra las ciudadanas JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU, BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU y CARMEN AURORA EREU, todos identificados en la parte superior de esta sentencia.
En fecha 0410/2017, el tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de las demandadas, en fecha 05/04/2019 el alguacil del juzgado consignó boleta de citación sin firmar por las demandadas por no haberlas podido localizar, en fecha 10/04/2018, se acordó la citación por carteles establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 24/04/2018 consignaron los carteles debidamente publicados, en fecha 07/05/2018 la secretaria del tribunal realizó la fijación del cartel, en fecha 20/07/2018 se designó defensor ad litem, quien se juramentó en fecha 02/10/2018 y en fecha 03/10/2018 se dio por citado, en fecha 29/10/2018 procedió a dar contestación a la demanda, en fecha 12/11/2018 se dictó sentencia de cuestiones previas referida al numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 03/12/2018 se oyó recurso de regulación de competencia, en fecha 19/12/2018 se dictó sentencia de cuestiones previas, en fecha 11/01/2019 la ciudadana Beatriz Yanira Castellanos confirió poder apud acta, en fecha 03/05/2019 se admitieron las pruebas, en fecha 27/06/2019 se fijó el acto de informes, en fecha 02/08/2019 se fijó para sentencia, en fecha 16/10/2019, las partes presentaron escrito transaccional que versa así:
“...DE LOS BIENES QUE PERMANECERÁN EN COMUNIDAD. Las partes HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU, BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU, JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU y CARMEN AURORA EREU de común acuerdo, manifiestan permanecer en comunidad con el bien que será descrito a continuación, dicho bien será administrado temporalmente hasta tanto se solucione los tramites administrativos por JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS, BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU y HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU, por periodos rotativos de tres (03) meses cada uno, en este mismo orden, comenzando desde la firma del presente acuerdo. Todas las partes establecen un pago mensual de trescientos Dólares Americanos ($300,00) a beneficio de CARMEN AURORA EREU, más los gastos extraordinarios que se pudiesen producirse por concepto de alimentación, recreación, vivienda, salud y otros. El resto de las utilidades generadas por el inmueble serán repartidas por partes iguales entre los demás herederos. Los administradores se comprometen a repartir los ingresos de forma equitativa entre los tres beneficiaros.
El inmueble al cual hacemos referencia está constituido por: una casa de su propiedad y el terreno propio donde esta edificada que mide TREINTA Y TRES METROS (33,00 Mts) de frente por DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18.30 M) de fondo, o sea, SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (603.90 M2) ubicado en la calle 33 entre carreras 16 y 17 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido de los siguientes linderos; NORTE: casa de Manaces Meléndez; SUR: casa de Salomón Encinoza; ESTE: con casa y solar que fueron de Juan de Dios Terán; y OESTE: calle 33 que es su frente. Le pertenece AL CAUSANTE según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Del Estado Lara, de Fecha 08 de noviembre de 2004 inserto bajo el Nº 08, Tomo 9, Protocolo Primero. Trimestre Cuarto. El cual se consignó en copia marcado “G” Este documento está señalado en la Declaración Sucesoral en el Numeral “18” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por una casa y terreno propio que mide 33,00 mts, de frente por 18,30 mts., de fondo, con una superficie de 603,90 m2, ubicado en la calle 33 entre carreras 16 y 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Manaces Meléndez, SUR: casa de Salomón Encinoza; ESTE; casa y solar que fueron de Juan de Dios Terán ; y OESTE: calle 33 que es su frente”. Con los mismos datos de registro.
Las partes se comprometen a efectuar todas las gestiones administrativas y registrales para la realización de un documento de condominio para su posterior partición. Mientras este constituida la administración temporal todas las decisiones correspondiente al inmueble serán tomada de forma unánime por tres administradores. Los gastos correspondientes a estas actuaciones correrán por partes iguales por cuenta de JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS, BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU y HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS CEDIDOS A BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU
Nosotros, HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU beneficiario del Doce coma Cinco por ciento (12,5 %), JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU beneficiaria del Doce coma Cinco por ciento (12,5 %) y CARMEN AURORA EREU beneficiaria de un Sesenta y dos coma cinco por ciento (62,5 %), cedemos los derechos que nos pertenecen de la comunidad hereditaria patrimonial a la heredera BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU correspondientes a los bienes que se describen a continuación:
1. Un apartamento, distinguido con el N° 3, ubicado en el segundo piso del Edificio “T.J.C.”, situado en la carrera 27 con la Avenida Andrés Bello, del Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara. El mencionado apartamento tiene un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (56,93 M2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos; NORTE: con apartamento 4, con área de pasillo y de escalera; SUR: con casa y solar de Pastora Azuaje; ESTE: con área de pasillo y escalera; y OESTE: con casa y solar de América González; le corresponde un porcentaje de derechos y obligaciones derivadas del condominio el TRECE CON OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (13,89%) tal y como se evidencia del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 28 de Julio de 2000, bajo N° 27, Folio 182 al 210, Protocolo Primero, Tomo 5to. Le pertenece AL CAUSANTE según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la fecha 24 de septiembre de 2007, anotado bajo el Nro. 38, Folio 243 al 248, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Tercer Trimestre. El cual se consigno en original marcado “K”Este documento está señalado en la declaración sucesoral en el Numeral “3” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por un apartamento, distinguido con el N° 3, ubicado en el segundo piso del Edificio “T.J.C.”, situado en la carrera 27 con la Av. Andrés Bello, del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, con una superficie de 56,93 m2, aproximadamente dentro de los siguientes linderos; NORTE: con apartamento 4, con área de pasillo y de escalera; SUR: con casa y solar de Pastora Azuaje; ESTE: con área de pasillo y escalera; y OESTE: con casa y solar de América González; le corresponde un porcentaje de derechos y acciones de 13,89% según documento de condominio de fecha 28 de Julio del 2000”. Con los mismos datos de registro
2. Un inmueble compuesto por casa-quinta, ubicada en la Urbanización Dr. Juan A. Olivares, callejón 17, No. 1, entre calles 56 y 57, manzana Sur 3, Municipio Concepción. construida con paredes de bloque, techo de platabanda y pisos de cemento, sobre un terreno propio que mide NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (9,56 Mts), de frente por CATORCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (14,30 Mts), de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Leongina Piña de Montezuma; SUR: con callejón 17, que es su frente; ESTE: con casa-quinta de Natividad Uzcategui de Furije y OESTE: con casa que es o fue de Emilio Leañez. Le pertenece AL CAUSANTE según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, anotado bajo el No. 36, folios 82 al 84, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 21 de abril de 1964, segundo trimestre. El cual se consigno en original marcado “L”Este documento está señalado en la declaración sucesoral en el Numeral “9” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por casa-quinta construida sobre terreno propio que mide 9,56 mts, de frente por 14,30 mts de fondo con una superficie de 136,71 m2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Leongina Piña de Montezuma; SUR: con callejón 17, que es su frente; ESTE: con casa-quinta de Natividad Uzcategui de Furije y OESTE: con casa que es o fue de Emilio Leañez; el inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Dr. Juan A Olivares, callejón 17, No. 1, entre calles 56 y 57, manzana Sur 3, Barquisimeto, Municipio Concepción (hoy parroquia), Distrito (hoy Municipio) Iribarren Estado Lara”Con los siguientes datos de registro, Oficina Subalterna del Distrito Iribarren Estado Lara número de Registro 36, Folios 82 al 84 Libro 3 Protocolo Primero Trimestre segundo de fecha 21 de abril de 1974.
3. Un inmueble constituido por: una casa ubicada en la carrera 18 Nº 36-50: Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Estado Lara, construida con paredes de adobe, techo de teja y pisos de cemento, sobre un terreno ejido en enfiteusis la cual mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS(134,15 Mts2) de construcción y una parcela de terreno para uso de vivienda con una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (98,02 M2) en Enfiteusis y un excedente de CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5,63 M2) en arrendamiento, cuyos linderos de la parcela de terreno son los siguientes; NORTE: En línea de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts), con la carrera 18 que es su frente; SUR: En línea de cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 Mts) con inmueble ocupado por Jacinto Barrios; ESTE: En línea de Veintitrés metros con treinta y cinco centímetros (23,35 Mts) con inmueble ocupado por Felipe Mariolo y OESTE: En línea de veintitrés metros con treinta y cinco centímetros (23,35 Mts), con inmueble ocupado por Eugenio Rivero. Y fue adquirido POR EL CAUSANTE la casa, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Del Distrito Iribarren del Estado Lara el 05 de junio de 1987 bajo el número 8, Tomo 8, Protocolo Primero Folio 1 al 2, y la parcela de Terreno según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la fecha 31 de Marzo de 2004, anotado bajo el Nro. 47, tomo 16, protocolo primero. El cual se consigno en original marcado “M” Este documento está señalado en la declaración sucesoral en el Numeral “8” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por una casa y terreno propio, ubicado en la carrera 18 entre calles 36 y 37, Nº 36-50, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, Código Catastral No. 201-1836-018, con una superficie de 98,02 m2 en enfiteusis y 5,63 m2 en arrendamiento, para una superficie de 163,65 m2, los linderos de la parcela son los siguientes; NORTE: En línea de 4,70 Mts, con la carrera 18, que es su frente; SUR: En línea de 4,28 Mts con inmueble ocupado por Jacinto Barrios; ESTE: En línea de 23,35 Mts con inmueble ocupado por Felipe Mariolo y OESTE: En línea de 23,35 Mts con inmueble ocupado por Eugenio Rivero.”Con los mismos datos de registro
En este mismo orden de ideas, nosotros, HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU, y JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU, cedemos los derechos que nos corresponden en razón del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de cada uno a la ciudadana BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU correspondientes a Un inmueble y sus bienhechurías, ubicado en la carrera 16 entre calles 33 y 34, Nº 33-28 de la Parroquia concepción del Municipio de Iribarren del Estado Lara. El terreno mide CIENTO OCHENTA METROS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (180,61 mts2), con un área de construcción que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (266,60 mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: en línea de 4,85 mts con carrera 16, que es su frente; SUR: en línea de 4,50 mts con inmueble ocupado por Miguel Hernández, ESTE: en línea de 38,64 mts con inmueble ocupado por la familia Ruiz, y OESTE: en línea de 38,64 mts con inmueble ocupado por Miguel Saldivia. Y fue adquirido por nosotros mediante documento Autenticado por ante Notaria Publica Cabudare Del Estado Lara de Fecha 17 de marzo de 2014 inserto bajo el Nº 17, tomo 32, folio 61 al 64 y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Agosto de 2015 bajo el número 2015.787, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.2.7802 correspondiente al Folio Real del Año 2015. Quedando como consecuencia de la cesión expresamente nulo el documento citado y que se tenga como parte integral del presente acuerdo de partición.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS CEDIDOS A JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU
Nosotros, BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU beneficiaria del Doce coma Cinco por ciento (12,5 %), HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU beneficiario del Doce coma Cinco por ciento (12,5 %), y CARMEN AURORA EREU beneficiaria de un Sesenta y dos coma cinco por ciento (62,5 %), cedemos los derechos que nos pertenecen de la comunidad hereditaria patrimonial a la ciudadana JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU correspondientes a los bienes que se describen a continuación:
1. Un inmueble que se encuentra ubicado en la calle 33 entre carreras 16 y 17, casa Nº 16-40 del Distrito Iribarren Estado Lara, del Municipio concepción y sus linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Magdalena de Barreto; SUR: con casa que es o fue de Jesús Colmenarez; ESTE: con la calle 33 que es su frente y OESTE: con casa que es o fue de Elpidio Alvarado. Tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273 Mts2). Dicho inmueble se encuentra construido sobre un terreno de origen propio, por haberlo comprado al Consejo Municipal del Distrito Iribarren, según consta documento Protocolizado en el Registro Público Subalterno del Distrito Iribarren del Estado Lara de fecha 21 de noviembre de 1957, bajo el Nº 57, Tomo 07 Cuarto Trimestre, el inmueble está construido de paredes de adoboncito, y techo de tejas, zinc, piso de mosaico. Le pertenece AL CAUSANTE por documento Protocolizado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren Del Estado Lara, de Fecha 30 de diciembre de 2003 inserto bajo el Nº 47, Tomo 17, Protocolo Primero. Trimestre Cuarto. El cual se consigno en original marcado “H” Este documento está señalado en la declaración sucesoral en el Numeral “13” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por casa y terreno propio, ubicado en la calle 33, entre carreras 16 y 17, casa Nº 16-40, Barquisimeto, Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (Hoy Municipio) Iribarren, Estado Lara, el terreno tiene una superficie de 273,00 m2 y sus linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Magdalena de Barreto; SUR: con casa que es o fue de Jesús Colmenarez; ESTE: con la calle 33, que es su frente, y OESTE: con casa que es o fue de Elpidio Alvarado.” Con los mismos datos de registro.
2. Una casa ubicada en la carrera 32 entre calles 45 y 46 Nº 4-88, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara; sobre un terreno propio, que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (185,48 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 6.05 y 4,00 mts con la carrera 32; SUR: en línea de 5,45 y 3,40 mts con Taller Meclara; Ernesto Baptista, antes con Taller Meclara; ESTE: en línea de 23,97 mts con inmueble ocupado por Hipólito Peña y OESTE: en línea de 12,75 y 11,60 mts con inmueble ocupado por Juana Alavarez. Y fue adquirido POR EL CAUSANTE según consta de documento debidamente autenticado por ante Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, de Fecha 28 de junio de 2006, inserto bajo el Nº 38, Tomo 119, y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12 de diciembre de 2012 bajo el número 2012.1635, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.2.5361 y correspondiente al Libro De Folio Real del Año 2012. El cual se consigno marcado “U” Este documento está señalado en la declaración sucesoral en el Numeral “6” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por una casa y terreno propio, ubicado en la carrera 32 entre las calles 45 y 46 Nº 4-88, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; con una superficie aproximada de 185,48 m2 y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 6.05 y 4,00 mts con la carrera 32; SUR: en línea de 5,45 y 3,40 mts con Taller Meclara; Ernesto Baptista, antes con Taller Meclara; ESTE: en línea de 23, 97 mts con inmueble ocupado por Hipólito Peña y OESTE: en línea de 12,75 y 11,60 mts con inmueble ocupado por Juana Alvarez.” Con los siguientes datos de registro: Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 12 de diciembre de 2012 bajo el número 2012.1635, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.2.5351 y correspondiente al Libro De Folio Real del Año 2012
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS CEDIDOS A HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU
Nosotras, BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU beneficiaria del Doce coma Cinco por ciento (12,5 %), JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU beneficiaria del Doce coma Cinco por ciento (12,5 %), y CARMEN AURORA EREU beneficiaria del Sesenta y dos coma cinco por ciento (62,5 %), cedemos los derechos que nos pertenecen de la comunidad hereditaria patrimonial al ciudadano HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU correspondientes a los bienes que se describen a continuación:
1. Un inmueble constituido por: Dos (02) casas ubicadas en esta ciudad en la Carrera 16 números 33-17, y 33-19 – 33-27 (continuas) del Municipio Concepción, Estado Lara,construidas con paredes de adobe y bloque, techos de teja y zinc y pisos de cemento, edificadas sobre un terreno ejido en arrendamiento que mide CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (166,57 Mts2), el cual es resto de mayor extensión según modificación que quedo anotada al folio 122, bajo el Nro. 129 del libro Nro. 68 de Registro de Datas de Posesión y bajo el Nro. 302 Letra E, del Catastro de Ejidos, del Concejo Municipal del Distrito Iribarren, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa y solar que son o fueron de los sucesores de José Ignacio Colmenares; SUR: Carrera 16 que es su frente; ESTE: calle 33; y OESTE: casa que fue del causante. Le pertenece AL CAUSANTE según consta de documento Protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Distrito Iribarren del Estado Lara Barquisimeto, de Fecha 13 de junio de 1975, inserto bajo el Nº 76, folios 173 al 176, Protocolo Primero Tomo 7. Trimestre Segundo. El cual seconsigno en original marcado “F”. Este documento está señalado en la declaración sucesoral en el Numeral “11” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por dos (2) casas contiguas ubicadas en la carrera 16 y distinguidas con los números 33-17, 33-19 y 33-27, Barquisimeto, entre calles 33 y 34, construidas de paredes de adobes y bloques, techos de tejas y zinc, edificadas en un terreno ejido de 166,57 m2, quedo anotada al folio 122, bajo el Nº 129 del libro Nº 68 de Registro de Data de Posesión y bajo el Nº 302, letra E del Catastro de ejidos, del Concejo Municipal de Iribarren, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; casa y solar que son o fueron de la sucesión de José Ignacio Colmenarez; SUR: carrera 16 que es su frente; ESTE: calle 33; y OESTE: casa que fue del causante.” Con los mismos datos de registro.
2. Una casa ubicada en la ciudad de Barquisimeto en la calle 45 Número 16-70, Municipio Concepción, construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de cemento, sobre un terreno ejido en enfiteusis cuyos linderos y medidas son los siguientes, por el NORTE: en línea de cuarenta y cinco metros (45 Mts.) con terrenos que son o fueron ocupados por Sixto Pérez; SUR: en línea de 49,45 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Mónica Bastidas de Carrasco, ESTE: en línea de 3,68 metros con la Calle 45 que es su frente y OESTE:, en línea de 4,30 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Eusebio Peraza, para un total de 197,31 metros cuadrados. Y fue adquirido POR EL CAUSANTE por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, por documento de fecha 05 de diciembre de 1969, Inserto bajo el Nº 48, Tomo 9, Protocolo Primero del cuarto Trimestre de 1969.
3. Una parcela de terreno para uso de Vivienda, ubicada en la carrera 22 a 35,80 Mts del eje de la Calle 41, N° 41-38, entre calles 41 y 42, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el Código Catastral No. 202-2241-019-000, con una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS(45,34 Mts2) en enfiteusis y un excedente de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS(34,46 M2) en arrendamiento y sus linderos son los siguientes NORTE: En línea de Cinco Metros con Diez Centímetros (5,10 Mts), con la carrera 22 que es su frente; SUR: En línea de Seis Metros con Seis Centímetros (6,06 Mts) con inmueble ocupado por Chuito Herrera; ESTE: En línea de Trece Metros con Noventa Centímetros (13,90 Mts), con inmueble ocupado Fortulia Bonilla y OESTE: En línea de Trece Metros con Noventa Centímetros (13,90 Mts) con inmueble ocupado por Pablo Rodríguez. Le pertenece AL CAUSANTE según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el No. 17, tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 30 de septiembre de 2004, Tercer Trimestre. El cual seconsigno en original marcado “J”Este documento está señalado en la declaración sucesoral en el Numeral “7” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por local comercial y un apartamento construido en terreno propio, ubicado en la carrera 22 entre calles 41 y 42, Nº41-38, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una superficie aproximada de 79,80 m2, según rescate al municipio de 45,34 m2 en enfiteusis y 34,46 m2 en arrendamiento y sus linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 5,10 mts, con la carrera 22 que es su frente; SUR: en línea de 6.06 mts con inmueble ocupado por Chuito Herrera; ESTE: en línea de 13,90 mts con inmueble ocupado por Fortulia Bonilla, y OESTE: en línea de 13,90 mts con inmueble ocupado por Pablo Rodríguez” Con los mismos datos de registro.
4. Un inmueble compuesto por: un inmueble ubicada en la carrera 21 a 20,92 Mts del eje de la calle 52, Signados con los Números 51-79, 51-89 y 51-93 entre calles 51 y 52 signado con el Código Catastral No. 13-03-02-U01-206-2251-012-000, Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (252,40 Mts2) en enfiteusis y un excedente de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (73,31 Mts2) en arrendamiento, para una superficie total de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (325,71 Mts2) y los linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de Diecinueve metros con noventa y siete centímetros (19,97 Mts), con inmueble ocupado por Julia Pernía; SUR: En línea de Veinte Metros (20,00 Mts), con la carrera 21, que es su frente; ESTE: En línea de Quince metros con setenta y un centímetros (15,71 Mts), con inmueble ocupado por Ramón A. Pereira; y OESTE: En línea de Dieciséis metros con noventa y cuatro centímetros (16,94 Mts), con inmueble ocupado por Martin Rodríguez. Y fue adquirido POR EL CAUSANTE así: la casa comprada según documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 05, folios 16 vuelto al 18, protocolo primero, tomo 9 de fecha 06 de octubre de 1972. Y el terreno según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 48, tomo 9, protocolo primero, de fecha 26 de marzo de 2002, primer trimestre. El cual se consigno en original marcado “S”Este documento está señalado en la declaración sucesoral en el Numeral “12” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por casa y terreno propio, ubicado en la carrera 21 entre calles 51 y 52, a 20,92 mts del eje de la calle 52, Nro. 51-79, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, con una superficie de 325,71 M2 y los linderos son los siguientes: NORTE: En 19,97 Mts, con inmueble ocupado por Julia Pernía; SUR: En línea de 20,00 Mts, con la carrera 21, que es su frente; ESTE: En línea de 15,71 Mts, con inmueble ocupado por Ramón A. Pereira; y OESTE: En línea de 16,94 Mts, con inmueble ocupado por Martin Rodríguez, adquirido mediante rescate venta al municipio por la concubina. La casa comprada según documento Registrado bajo el Nº 5 folios 016 vuelto al 018, Protocolo Primero, tomo 4 de fecha 06-10-192.” Con los mismos datos de registro.
5. Vehículo cuyas características son: PLACA: 69PGAD: MARCA: Ford, MODELO: Lariat XLT 4x2, AÑO: 1998, COLOR: Plata y Verde: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1WP40450, SERIAL DE MOTOR; WA0450.Dicho vehículo le pertenece según consta en certificado de Registro Nº AJF1WP40450, De fecha 24 de diciembre de 2011.
6. Un Vehículo cuyas características son: PLACAS: AA062UM, MARCA: Ford, MODELO: Focus; AÑO: 2009, COLOR: Gris, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFAZZFHC9J222079, SERIAL DEL MOTOR: AODA9J222079. Y fue adquirido POR EL CAUSANTEsegún consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 8AFAZZFHC9J222079-2-1 de fecha 24 de enero de 2012. Quedando inserto bajo el Nº 33, Tomo 117 en los Libros de autenticaciones de la Notaria Publica Primero de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 mayo de 2012.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS CEDIDOS A HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU Y A JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU
Nosotras, BEATRIZ YANIRA CASTELLANOS EREU beneficiaria del Doce coma Cinco por ciento (12,5 %), y CARMEN AURORA EREU beneficiaria de un Sesenta y dos coma cinco por ciento (62,5 %), cedemos los derechos que nos corresponde de la comunidad hereditaria patrimonial a los ciudadanos HENRY RAFAEL CASTELLANOS EREU y JACQUELINE PREPEDIGNA CASTELLANOS EREU, a efectos de que posean cada uno un equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre los bienes que se describen a continuación:
1. Un lote de terreno propio ubicado en la ciudad de Barquisimeto, en la calle 22 entre carreras 19 y Avenida 20, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado así: NORTE: casa y solar de los hermanos Martínez Ojeda; ESTE: solar de casa de los sucesores de Isaías Goyo; SUR: solar de casas de Eladio del Castillo y de propiedad de Walterio Pérez y casa y solar de Jesús Morales y OESTE: calle 22, que es su frente. Le pertenece AL CAUSANTE según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren, de fecha 11 de Junio de 1999, anotado Bajo el Nro. 8, Folio 53 al 57, Tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. El cual se consigno en original marcado “I”Este documento está señalado en la declaración sucesoral en el Numeral “16” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por local y terreno propio, ubicado en la calle 22 entre carreras 19 y 20, Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, alinderado así: NORTE: con casa y solar de los Hermanos Martínez Ojeda; ESTE: solar de casa de los sucesores de Isaías Goyo; SUR; solar de casa de Eladio del Castillo y propiedad de Walterio Pérez y casa y solar de Jesús Morales, y OESTE: con calle 22, que es su frente” Con los mismos datos de registro
2. Una (1) casa en ruina y parcela de terreno propio con una superficie aproximada de DIEZ METROS Y VEINTIUN CENTIMETROS (10,21 Mts), de frente por TREINTA METROS (30,00 Mts), de fondo y formando un martillo a la parte Sur, la Casa sobre el construida distinguida con el N° 16-47, de la calle 33 entre carreras 16 y 17, Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, alinderada así: NACIENTE: casa y solar de Nioves Terán de Domínguez; PONIENTE: calle trasversal Rivas Dávila (hoy calle 33), que es su frente; NORTE: casa y solar de Rosa Felicia Grateron; y SUR: casa y solar de Salomón Encinoza. Y fue adquirido POR EL CAUSANTE según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la fecha 12 de abril de 2010, anotado bajo el Nro. 2010.1162, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.2315, correspondiente al libro de Folio Real año 2010.El cual se consignó en original marcado “N”Este documento está señalado en la declaración sucesoral en el Numeral “2” y donde está identificado así “Un inmueble compuesto por una casa en estado ruinoso y parcela de terreno propio con una superficie aproximada de 10,21 mts, de frente por 30,00 Mts, de fondo , 306,30 m2, casa N° 16-47, de la calle 33 entre carreras 16 y 17, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, alinderada así: NACIENTE: casa y solar de Nioves Terán de Domínguez; PONIENTE: calle trasversal Rivas Dávila (hoy calle 33), que es su frente; NORTE: casa y solar de la señorita Rosa Felicia Grateron; y SUR: casa y solar de Salomón Encinoza.”Con los mismos datos de registro.
CAPITULO VI
IN FINE
En este sentido, dejamos constancia que los pagos correspondientes a honorarios profesionales, deberán ser cancelados por cada parte contratante a cada uno de sus abogados. De igual modo, solicitamos a este tribunal, dada la cesión efectuada sea homologada la misma y se ordene la suspensión del procedimiento, y finalice el procedimiento, a su vez solicitamos visto el presente acuerdo, sea ordenado el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas y sean devuelto todos los originales que rielan en el asunto.
Por último, las partes solicitan al tribunal imparta la debida homologación al presente escrito y una vez sea lograda la cesión de derechos de cada una de las partes y en fe pública del Adendum de compromiso de ejecución de adjudicación de los bienes que se identificaron anteriormente, se comprometan en la entrega de Rif, solvencias, boletines catastrales, impuesto de trimestres de vehículos y revisión y experticia de vehículos bajo el procedimiento que indiquen las oficinas notariales y registrales para llevar a cabo la materialización de la documentación respectiva.”
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fueron expresadas personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por PARTICION DE BIENES, debidamente asistidos por sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena levantar las medidas que fueron acordadas en su oportunidad y devolver a cada una de las partes los documentos que en original rielan en este expediente.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
La Juez.
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
El Secretario
Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/GG /rs
Resolución N° 179/2019.
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