REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KH03-X-2019-000021
En atención a la Medida Preventiva de Embargo solicitada en el escrito libelar de fecha 11/10/2019, en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), intentado por la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.851, en su carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano FREDDY SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.530, contra el ciudadano MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-571.677, de este domicilio, este Juzgado habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, asimismo se observa que efectivamente se encuentran llenos los extremos para decretar la medida solicitada esto es; el Periculum un Mora, y el Fumus Boni Iuris, y por cuanto la demanda se encuentra fundamentada en letra de cambio de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ibidem este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) discriminados así: la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), monto de la letra cuyo pago se demanda, mas la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1500.000,00), por concepto de costas y costos del proceso prudencialmente calculados al 25% que corresponden, si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero. En caso de que recayera sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada antes identificada se hará hasta cubrir la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000,00), que comprende el doble del capital demandado más el concepto por costas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, que por distribución legal le corresponda la práctica de dicha medida. Líbrese Despacho con oficio.
La Juez Suplente
Abg. Diocelis Janeth Pérez Barreto
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
DJPB/EAP/yd.-
KH03-X-2019-000021
ASIENTO LIBRO DIARIO: 08
|