REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-001478
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CASUAN AL CHAER EL CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.978.904.
ABOGADA ASISTENTE: Yeismar Gerardo Carrera Carrero, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.199.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS CORPOVENCA C.A., empresa inscrita por el ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 22 de abril del año dos mil ocho (2.008), bajo el No. 60 tomo 23-A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No RIF -29584600-2, representada por los ciudadanos EDSON FELIPE SILVA URDANETA y YOANA GISELA BRICEÑO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.686.194 y V-16.442.403, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (local comercial)
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
Vista la solicitud de DESALOJO presentada por el ciudadano CASUAN AL CHAER EL CHAER, contra la sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS CORPOVENCA, este Tribunal conforme a lo dispuesto en la Resolución Número 2018-0013 de fecha 24 de octubre 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio, por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 525.000,00) equivalentes a DIEZ MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (10.500 U.T.), razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto veintinueve (29) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º y 160°.-
La Juez Suplente,
Abg. Diocelis Janeth Pérez Barreto
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 10:56 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
DJPB/EAP/ap.-
KP02-V-2019-001478
ASIENTO LIBRO DIARIO: 21
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