REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2017-006302
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MARCHAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, de estado, titular de la cédula de identidad N°: V-5.244.427, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.745.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 21 de noviembre de 2017, se dio por recibida y se ordeno efectuar las anotaciones en los libros respectivos, Solicitud de Titulo Supletorio por declinatoria de competencia del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.244.427, asistido por la abogada LUIS ALBERTO MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 199.745.
. (Folio 1 al 09)
.-En fecha 27 de noviembre del 2017, Se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró COMPETENTE para el conocimiento de la Solicitud de Título Supletorio.-. (Folios 10 al 12).
.- En fecha 05 de diciembre de 2017, se admitió la solicitud.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 05/12/2017, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de un (1) año sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.244.427, asistido por la abogada LUIS ALBERTO MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 199.745.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Suple La Secretaria Suplente
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Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.
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