REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.151
En fecha 16 de septiembre de 2013 fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA CABURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “CONSTRUCCIONES CARDON, C.A” Y SEGUROS CORPORATIVOS C.A.”.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 16 de octubre de 2013, mediante auto dictado por el tribunal se le da admisión a la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA CABURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “CONSTRUCCIONES CARDON, C.A” Y SEGUROS CORPORATIVOS C.A.” en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadanos bajo el Despacho de Comisión Nº 7592/1676.
En fecha 07 de julio de 2014, mediante diligencia compareció la abogada, Karelia Figueroa, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitando el monto de los emolumentos para la elaboración de las compulsas a las citaciones personales de las partes co-demandas.
En fecha 28 de enero de 2015, mediante diligencia compareció la abogada, AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copias fotostaticas simples para la apertura el cuaderno separado y dos (02) juegos de copias fotostaticas simples de todo el expediente para la materialización de las citaciones personales de las partes co-demandadas.
En fecha 09 de febrero de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, se ordeno la apertura del cuaderno separado.
En fecha 18 de septiembre de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 24 de septiembre de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nro. CJ-15-1458 de la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano Luis Enrique Abello Gracia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificò el contenido de la demanda presentada en fecha 28 de enero de 2015 y dejo sin efecto la solicitud de apertura de cuaderno separado.
En fecha 31 de marzo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Karelia Figueroa, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificando el contenido de las diligencias presentadas en fecha 28/01/2015 y 14/01/2016.
En fecha 08 de agosto de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Maydelli Barrios, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades de los representantes del Estado.
En fecha 29 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Maydelli Barrios, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno dos (02) juegos de copias del expediente a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones de las partes co-demandas.
En fecha 02 de diciembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la actualización de boletas de citación y asimismo el despacho de comisión Nº 7592/1676.
En fecha 08 de diciembre de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, Revoco por contrario imperio, las boletas de citación dictada en fecha 16 de octubre de 2013, así como el despacho de comisión Nº 7592/1676 y ordeno librar nuevos oficios notificación.
En fecha 23 de enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito Correo Especial para los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 02 de febrero 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, se designo Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 22 de enero de 2018, mediante diligencia compareció la ciudadana Neglis Molina Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que en fecha 27 de octubre de 2017 se dirigió a la dirección agregada en autos para la practica de la notificación al Representante Legal de la empresa “CONSTRUCCIONES CARDON, C.A” cuya notificación fue infructuosa por no encontrarse en esa dirección que aportada por el demandante y consigno la notificación original sin recibir.
En fecha 21 de marzo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, retirando la comisión librada mediante de auto de fecha 16 de octubre de 2013, con objeto de que practique la citación de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A, asimismo solicito que se fijara la fecha para la citación de la empresa Construcciones Cardon, C.A.
En fecha 31 de marzo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito que se fijara la fecha para al citación de la empresa Construcciones Cardon, C.A.
En fecha 13 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito que se fijara la fecha para la citación de la empresa Construcciones Cardon, C.A.
En fecha 08 de agosto de 2017, mediante diligencia compareció el abogado Harrison Rivero, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito que se fijara la fecha para la citación de la empresa Construcciones Cardon, C.A.
En fecha 16 de octubre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consignando auto de fecha 02 de febrero de 2017, mediante el cual se designo correo especial a los representantes del Estado Carabobo para hacer entrega de la comisión al tribunal comisionado.
En fecha 10 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Amira Cacères, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 11 de febrero de 2019, mediante auto dictado por este Tribunal Superior que en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Edmar Dávila, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades de los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 11 de julio de 2019 mediante diligencia compareció la abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades de los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 16 de julio de 2019, mediante diligencia compareció el abogado en ejercicio Arturo Blanco, en su carácter de representante Seguros Corporativos, C.A. Dándose por citado en la causa y consigno copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 16 de julio de 2019, comparecen, la abogada SORIELIS NOGUERA representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 150.506, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II –
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por El ESTADO CARABOBO y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A y con la Sociedad de Comercio Construcciones Cardon, C.A.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº 15.151. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. LUIS M GONZALEZ
FGAV/LMG/AO
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