REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.806
En fecha 09 de julio de 2015, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 142.191, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “ INVERSIONES J.L, C.A” Y SEGUROS CORPORATIVOS C.A.”.
En fecha 16 de julio de 2015, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 29 de julio de 2015, mediante auto dictado por el tribunal se le da admisión a la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 142.191, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “ INVERSIONES J.L,C.A” Y SEGUROS CORPORATIVOS C.A.” en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadanos bajo los oficios Nº 2345 y Despacho de Comisión Nº 9835/2346.
En fecha 01 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada, Maria Jose Marin, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitando el monto de los emolumentos para la elaboración de las compulsas a las citaciones personales de las partes co-demandas.
En fecha 18 de diciembre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada, AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificando la diligencia presentada en fecha 01 de octubre de 2015.
En fecha 16 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada, Maria Jose Marin, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitando el monto de los emolumentos.
En fecha 11 de marzo de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada Maria Jose Marin, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitando el monto de los emolumentos para la elaboración de las compulsas a las citaciones personales de las partes co-demandas.
En fecha 26 de abril de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada Maria Jose Marin, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó sean actualizadas las boletas de citación libradas en fecha 29 de julio de 2015.
En fecha 16 de mayo de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal, se Revoco por contrario imperio las de citación dirigidas a los ciudadanos Jorge Luis Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.323.009, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio “INVERSIONES J.L, C.A; al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad de comercio “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” asi como el despacho de comisión Nº 9835/2345.
En fecha 26 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Maria Jose Marin, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, reformando la Demanda de Contenido Patrimonial.
En fecha 02 de agosto de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, se da admisión a la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 142.191, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “ INVERSIONES J.L,C.A” Y SEGUROS CORPORATIVOS C.A.” en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadanos y Despacho de Comisión Nº 10482/1936.
En fecha 10 de agosto de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Maria Marin, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitò que se indicara el monto de los emolumentos.
En fecha 17 de octubre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificando el contenido de la diligencia presentada en fecha 10/08/2016.
En fecha 25 de octubre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorelis Noguera, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades para acreditar a los representantes de la Entidad Federal Carabobo.
En fecha 10 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Maydelli Barrios, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno emolumentos con la finalidad de obtener las copias certificadas necesarias para las compulsas de las citaciones.
En fecha 19 de noviembre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, dejo constancia que retiro las copias fotostáticas solicitadas.
En fecha 15 de diciembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno dos (02) juegos de copias simples del expediente, a los fines de la certificación para la elaboración de las compulsas de las citaciones.
En fecha 23 de enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 13 de febrero de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, designo Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 16 de marzo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retiro la comisión librada mediante auto de fecha 16 de mayo de 2016.
En fecha 04 de abril de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Cacères, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno fotostatos para la apertura del cuaderno separado.
En fecha 18 de abril de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, ordeno abrir la pieza separada.
En fecha 25 de mayo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito al tribunal indicar fecha para la práctica de las citaciones personal del representante de la empresa Contratista Inversiones J.L, C.A.
En fecha 05 de junio de 2017, el Tribunal Superior recibió y agrego a auto, la comisión proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitando que se indique la fecha de la práctica de la citación del representante de la sociedad de comercio Inversiones J.L, C.A.
En fecha 08 de agosto de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitando que se indique la fecha de la práctica de la citación del representante de la sociedad de comercio Inversiones J.L, C.A.
En fecha 28 de noviembre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitando que se indique la fecha de la práctica de la citación del representante de la sociedad de comercio Inversiones J.L, C.A.
En fecha 13 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades de representantes del Estado Carabobo y solicito que se indicara la fecha de la práctica de la citación del representante de la sociedad de comercio CONSINSP, C.A.
En fecha 19 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el Abocamiento de la causa.
En fecha 29 de noviembre de 2018, mediante auto dictado por este Tribunal Superior que en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Edmar Dávila, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades de los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 11 de julio de 2019 mediante diligencia compareció la abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades de los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 16 de julio de 2019, mediante diligencia compareció el abogado en ejercicio Arturo Blanco, en su carácter de representante Seguros Corporativos, C.A. Dándose por citado en la causa y consigno copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 16 de julio de 2019, comparecen, la abogada SORIELIS NOGUERA representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 150.506, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO C ARABOBO y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II –
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por El ESTADO CARABOBO y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A y con la Sociedad de Comercio INVERSIONES J.L, C.A.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº 15.806. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. LUIS M GONZALEZ
FGAV/LMG/AO