REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 02 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.266

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 17 de septiembre de 2019, por el Abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.691, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WUILSON MANUEL URBINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.569.342, Parte querellante.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE
“(…) DE LAS PRUEBAS
I
Invoco el mérito favorable del escrito de demanda que encabeza las presentes actuaciones, donde se desprende el derecho que asiste a mi representado para intentar la presente acción.
II
A los fines demostrar el Vicio de Falso supuesto de, en que incurrió la administración cuando ilegalmente destituyó a mi representado, ratifico la sentencia emanada de los tribunales penales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se declara Sobreseída la causa que se le siguió a mi representado y que dio origen al procedimiento administrativo que es objeto de la presente impugnación, que fue consignado en la audiencia preliminar de fecha 14 de agosto de 2019 y que damos aquí por reproducida para que surta todo su valor probatorio” (…omissis…).”

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.


FGAV/LMGU/DASC