REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.651
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano DEIVIS JOSE DELGADO SANOJA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.163.840, debidamente asistido por la abogada SCARLETT DARIANA PEREIRA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 274.778, contra la providencia administrativa N° CDEC-096-2018 de fecha 04 de julio de 2018 dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, notificado en fecha 08 de agosto de 2019, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL POLICIA DE VALENCIA, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de la ultima citación y notificación ordenadas, oportunidad esta en la que se entenderá por citado. Remítaseple al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a los ciudadanos, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, la existencia de la presente querella. Igualmente al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ.
El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Exp. Nro. 16.651. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1109, 1110, 1111, 1112, 1113 y despacho de comisión Nro. _______/1114.

El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.















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