REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 14.690
En fecha 20 de julio de 2012 fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA CABURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “INVERSIONES MERCA BUILDING, C.A” Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 01 de agosto de 2012, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 10 de agosto de 2012, mediante auto dictado por el tribunal se le da admisión a la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA CABURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “INVERSIONES MERCA BUILDING, C.A” Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadanos bajo el Despacho de Comisión Nros. 2485 y 2486.
En fecha 25 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció la abogada, Karelia Figueroa, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitando le designaran Correo Especial a los representantes de la Entidad Federal Carabobo para hacer entrega de la comisión librada en fecha 10 de agosto de 2012.
En fecha 11 de marzo de 2013, mediante diligencia compareció la abogada, Karelia Figueroa, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se revocara parcialmente el auto de admisión librado en fecha 10 de agosto de 2012, solo en lo concerniente a la notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora.
En fecha 12 de abril de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, designo Correo Especial a los representantes de la Entidad Federal del Estado Carabobo para retirar y hacer entrega del despacho de Comisión Nro 2485.
En fecha 10 de diciembre de 2013, mediante diligencia compareció la Abogada, Karelia Figueroa, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se corrigiera el error involuntario contenido en el auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2012 y 12 de abril de 2013.
En fecha 03 de abril de 2014, mediante diligencia compareció la Abogada, Karelia Figueroa, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se corrigiera el error involuntario contenido en el auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2012 y 12 de abril de 2013.
En fecha 21 de abril de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, dejo sin efecto el oficio Nro. 2486 de fecha 10 de agosto de 2012 y se libro nuevo oficio y despacho de comisión.
En fecha 28 de enero de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copias fotostáticas simples para la apertura del cuaderno separado.
En fecha 09 de febrero de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, se ordeno abrir cuaderno separado, a los fines de proveer en torno a la medida cautelar solicitada.
En fecha 06 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa y ratifico la petición efectuada en fecha 28 de enero de 2015.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior que en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano, Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada YRAIDA MORENO OCHA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2015.
En fecha 19 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico las diligencias presentadas en fecha 06/08/2015 y 06/10/2015.
En fecha 16 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico las diligencias presentadas en fecha 06/08/2015, 06/10/2015 y 19/01/2016.
En fecha 18 de marzo de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada, Karelia Figueroa, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno dos (02) juegos de copias fotostáticas simples de todo el expediente para las compulsas de las citaciones de las partes co-demandadas , previa certificación fue enviada por valija oficial.
En fecha 20 de junio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades.
En fecha 18 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la actualización de las boletas de citación libradas en fecha 10/08/2012.
En fecha 11 de agosto de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, se dejo sin efecto las boletas de citación de fecha 10 de agosto de 2012 y ordeno librar nueva notificación.
En fecha 29 de septiembre de 2016, la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno dos (02) juegos de copias de fotostáticas de todo el expediente para las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandas y que fuese enviado por valija oficial.
En fecha 10 de octubre de 2010, mediante diligencia compareció la ciudadana Neglis Molina Alguacil de este Tribunal, consigno copia de boleta de notificación oficio Nº 2076, dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas en lo Civil, Mercantil y Transito.
En fecha 03 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la ciudadana Neglis Molina Alguacil de este Tribunal, consigno copia de boleta de notificación, dirigida al ciudadano Dumas Mercado, titular de la cedula de identidad Nro V-7.530.323.
En fecha 22 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Karelia Figueroa, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades.
En fecha 16 de abril de 2018, se recibió y agrego a autos la comisión, Nº AP31-C-2016-001781, proveniente del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de junio de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades.
En fecha 19 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 07 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Edmar Davila, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades, asimismo ratifico la diligencia suscrita en fecha 19/11/2018.
En fecha 12 de febrero de 2019, mediante auto dictado por este Tribunal Superior que en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2019, comparecen, la abogada SORIELIS NOGUERA representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.14690, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
En fecha 22 de mayo de 2019, mediante diligencia compareció el abogado en ejercicio Arturo Blanco, en su carácter de representante Seguros Corporativos, C.A. Dándose por citado en la causa y consigno copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 06 de agosto de 2019, comparece el abogado Samuel Cardozo, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigo copia de sustitución de facultades, asimismo solicito que se homologara la transacción suscrita en fecha 22 de mayo de 2019 y a su vez siguiera la causa con lo que respecta a la empresa contratista Inversiones Merca Building, C.A.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II –
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por El ESTADO CARABOBO y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A y con lo que respecta a la Sociedad de Comercio Inversiones Merca Building, C.A, se informa que la presente causa seguirá su curso legal. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. LUIS M GONZALEZ
FGAV/LMG/AO
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