REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.623

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 22 de octubre de 2019, por los abogados LUIS JOSÉ ZAPATA y JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.811 y 102.713 respectivamente, en sus carácter de Síndico Procurador Municipal de Tinaquillo del Estado Cojedes y abogado en representación de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes respectivamente, Parte Recurrida.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte recurrida señala a favor de su representado lo siguiente:
PRIMERA: DOCUMENTALES

“(…) 1.- Contratos de compra-venta contentivos de los documentos protocolizados por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón (actualmente Registro Público del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes:
Primer Contrato: Mediante Documento de compra venta de fecha 03 de diciembre de 2013 de las parcelas signadas con los Nos. 67, 68, 69, 70 y 71, las cuales quedaron registradas en su orden; bajo el N° 2013.812, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.2326, correspondiente al folio real del año 2013; (…);
Segundo Contrato: Mediante Documento de compra venta de fecha 15 de diciembre de 2014 de las parcelas signadas con los Nos 65 y 66, el cual quedó registrado bajo el N° 2014.452, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.2845, correspondiente al folio real del año 2014.
Tercer Contrato: Mediante Documento de compra venta de fecha 01 de diciembre de 2015 de las parcelas signadas con el No 71-A; el cual quedo registrado bajo el N° 2015.590, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 319.8.2.1.3530, correspondiente al folio real del año 2015.
(…) están insertos en los folios uno 01) al diecinueve (19) del referido expediente administrativo N° PRSM-01-2018 (…)
2.- Documentales contentivas del expediente administrativo signado con el N° PRSM-01-2018 que se anexa en doscientos setenta y cinco folios (275) folios útiles en copia fotostática debidamente certificada (…omissis…)
3.- Inspección Judicial realizada en fecha 07 de mayo de 2019 por parte del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el expediente asignado con el N° 4522-19, nomenclatura de ese Juzgado, en las parcelas signadas con los Nos. 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 71-A, inserta en los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos treinta y dos (232) del referido expediente administrativo N° PRSM-01-2018, (…)
4.- Acta de Inspección Ocular realizada por la Dirección Municipal de Catastro realizada en fecha 20 de febrero de 2019, inserta en el folio Ciento Setenta (170) del referido expediente administrativo N° PRSM-01-2018, (…)
5.- Comunicación de fecha 11 de septiembre de 2017 inserta en el folio Doscientos Diez (210) del referido expediente administrativo N° PRSM-01-2018, mediante la cual la Dirección de Ingeniería Municipal le remite la información a la Sociedad Mercantil FACATI, C.A. sobre las observaciones hechas al anteproyecto consignado en fecha 08 de septiembre de 2017 relacionado con la supuesta construcción de una nueva planta de dicha Sociedad Mercantil, dicha consignación se encuentra inserta en el folio Noventa y Uno (91) del referido expediente administrativo (…)
6.- Notificación personal de la Sociedad Mercantil Fábrica de Cables Tinaquillo (FACATI) C.A., mediante comunicación de fecha 16 de enero de 2019, recibida en fecha 21 de enero de 2019, la cual se encuentra en el folio 43 del referido expediente administrativo N° PRSM-01-2018 (…)
7.- Sentencia Interlocutoria de fecha treinta (30) de septiembre de 2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte mediante la cual se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitado por la representación legal de la recurrente, (…)”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

PRUEBA DE TESTIGOS

Asimismo, la representación de la parte recurrida señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

SEGUANDA: TESTIMONIALES

“De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en ausencia de disposición expresa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se promueven como testigos a:
1.- el Ciudadano Zollner Israel Castellano Pabón titular de la cédula de identidad N| V- 18.235.298, adscrito a la Direccion de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo, (…).
2.- El ciudadano José Aguilar Sanoja, titular de la cédula de identidad N° V- 8.669.696, adscrito a la Oficia de la Sindicatura Municipal como coordinador de asuntos legales (…)
3.- El ciudadano Christian Eduardo Borelly Zapata titular de la cédula de identidad N° V- 26.400.899, adscrito a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo (…omissis…).”


Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, Previo el vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. A las 09:00 a.m., para que comparezca el ciudadano Zollner Israel Castellano Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.235.298; a las 09:45 a.m, para que comparezca el ciudadano José Aguilar Sanoja, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.669.696, a las 10:30 a.m, para que comparezca el ciudadano Christian Eduardo Borelly Zapata, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.400.899.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
















FGAV/LMGU/AE