REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.601

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 21 de octubre de 2019, por el abogado FRANCISCO ÁNGEL BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.442, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ZORAIDA MARGARITA RAMOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.572.176, Parte querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
PRIMERO:
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
“ invoco el principio de la Comunidad de la Prueba a favor de la parte actora, en el caso de que la parte querellada promueva algún medio probatorio que beneficie los derechos e intereses de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RAMOS CASTILLO (…)”.

SEGUNDO:
DE LA RATIFICACIÓN DEL VALOR PROCESAL DE LOS
RECAUDOS ACOMPAÑADOS CON LA QUERELLA
“invoco en beneficio de los intereses de la querellante y ratifico el valor probatorio contenidos en los recaudos que fueron acompañados con la querella que encabeza el presente asunto, de la manera que se indica:
1. RECAUDO 1: Acto administrativo denominado “Notificación del Acto Administrativo”, recibido por la querellante en fecha 28-diciembre-2018, donde fue notificada del acto administrativo por la cual queda destituida del cargo que venía ocupando en el Concejo Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
2. RECAUDO 2: Acto Administrativo constituido por la Resolución N° CM-009-2018, de fecha 26-diciembre-2018, por la cual fue “egresada” (término empleado por el patrono de mi representada); dicho acto administrativo ha sido impugnado mediante el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, (…)
3. RECAUDO 3: Acto Administrativo constituido por la Resolución N° CM-006-2015, fecha 30-marzo-2015, por la cual la querellante ingresó a prestar servicios como abogada, en la “OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO” (…)
4. RECAUDO: Mi representada ZORAIDA MARGARITA RAMOS CASTILLO peticionó en fecha 07-diciembre-2018, la expedición de constancia de trabajo, que recibió en la misma fecha. (…omissis…)”.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.


INSPECCIÓN JUDICIAL
En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…) por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promuevo el Medio Probatorio de Inspección Judicial, a fin de que examine el expediente administrativo que se encuentra archivado en la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS del Concejo Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Con la promoción de este medio probatorio se persigue determinar elementos necesarios de la relación laboral que venía vinculado a la querellante con el órgano legislativo municipal, determinado en la inspección judicial que se peticiona:
1. La fecha de ingreso como trabajadora en forma subordinada.
2. La actividad laboral prestada en el Concejo Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
3. El último salario devengado incluyendo salario normal mensual (monto de dinero efectivo pagado por el patrono de manera permanente y regular, depositado en la Cuenta Nómina del Banco BICENTENARIO, agencia Güigüe).
4. Indicación de los beneficios con carácter salarial recibido por la trabajadora: (prima de antigüedad + prima por hijo y otros en caso de que existan) acordados por el Concejo Municipal del Municipio Carlos Arvelo, en su condición de Patrono, a todos sus trabajadores.
5. Igualmente pido de examine la copia de la constancia de trabajo expedida y firmada por la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, Licenciada SOR NÚÑEZ, EN FECHA 07-diciembre-2018, dejando constancia de su contenido con incorporación de copia fotostática certificada por la Dirección de Recursos Humanos, la expediente relacionado con la inspección judicial practicada por el Tribunal comisionado; (…omissis…)”.

Este Tribunal en relación con la Inspección Judicial solicitada, admite la probanza cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, el mismo pasara a TRASLADARSE Y CONSTITUIRSE, en la sede del Concejo Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, ubicado en la Calle Ávila Casa N°7 (Palacio Legislativo) c/c Avenida Sucre, frente la Plaza José María Ávila, Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y proceder a realizar la Inspección Judicial solicitada.

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

CUARTO:
DEL MEDIO PROBATORIO DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
“(…omissis…) Por lo que promuevo el medio probatorio de exhibición de documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, que lleva el control del personal que presta servicios en el Concejo Municipal del Municipio
Carlos Arvelo, exhiba la copia de la constancia de trabajo expedida en la referida fecha 07-diciembre-2018, que se encuentra dentro del expediente administrativo de la trabajado, (…omissis…)”.

La prueba de exhibición es un medio probatorio a través del cual se trae al proceso alguna prueba documental, que se encuentre en poder de su adversario, como así lo explana el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la solicitud de exhibición de documento deberá ser acompañada por una copia de documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
Siendo ello así, después de una exanimación exhaustiva del presente expediente, este Juzgado considera impertinente e innecesario la intimación del DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS del Concejo Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo por cuanto la constancia de trabajo expedida en fecha 07-diciembre-2018 ya se encuentra inserta en autos en original en el folio once (11) del presente expediente, la cual fue consignada por su persona en fecha 04 de abril de 2019 junto al libelo de demanda, donde consta con sello húmedo el recibido del mismo, por lo cual este Tribunal declara inadmisible la solicitud de prueba de exhibición de documento. Así se decide.

Asimismo se informa que el lapso de evacuación de pruebas con relación a la Inspección Judicial será y de treinta (30) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como también del presente auto.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.



FGAV/LMGU/AE