REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.603
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 14 de octubre de 2019, por la abogada ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.850, en su carácter de representante judicial del ESTADO CARABOBO, Parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBA DE INFORMES
Asimismo, la representación de la parte recurrente señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DE INFORME
“(…) solicitamos ante su digno Tribunal se solicite al Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo un informe detallado sobre el expediente GP-01-P-2017-029410, haciendo especial énfasis en la Sentencia que el Tribunal mencionado emitió en fecha 22 de Marzo del 2019 en la cual CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS a los ciudadanos SIDNEY POITIER OCHOA ALVARADO y YHOSEC PETIT BARBOZA por la comisión de los delitos de CONCUSION previsto en el artículo 62 de la Ley Contra Corrupción y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal.”
”
En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio al Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO II
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
“Reproduzco e invoco el mérito favorable que se desprende de los autos a favor de nuestro representado, EL ESTADO CARABOBO, específicamente el que se señala a continuación:
(…omissis…)
1. Consta APERTURA del Expediente Administrativo, en el folio un (01) POR OFICIO de la Averiguación Disciplinaria signada con el N° CPEC-ICAP-0132-2017 de fecha 18 de Septiembre de 2017, suscrito por el Comisionado Jefe (CPEC), Wilsson Eduardo López Silva, Director de la Inspectoría para el control de la Actuación Policial de la Policía del Estado Carabobo, (…)
2. Consta ACTA POLICIAL que riela del folio cuatro (04) al ocho (08) de fecha 15 de Septiembre de 2017, suscrita por el Oficial Jefe (CPEC) ROBERTO RAMÓN CASTILLO adscrito a la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales adscrita a la inspectoría para el control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, (…)
3. Consta INFORME de fecha 16 de Septiembre de 2017 que riela en el expediente administrativo del folio Veintisiete (27) al folio Treinta y Dos (32) en el cual establece los hechos suscitados en fecha 15 de Septiembre del 2017 (…)
4. Consta en los folios cuarenta y ocho (48) y Cuarenta y Nueve (49) del Expediente Administrativo ACTA ADMINISTRATIVAS de fecha quince (15) de septiembre de 2017, (…)
5. Consta desde el folio ciento cincuenta y siete (157) hasta el ciento sesenta y cinco (165) del Expediente Administrativo AUTO DE VALORACION Y DETERMINACION DE CARGOS de fecha 02 de marzo de 2018, suscrito por la Inspectora (E) de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, mediante la cual se informa sobre la apertura del expediente Administrativo Disciplinario sigando ICAP-0132/2017, por la presunta comisión de falta disciplinaria consagrada en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con las faltas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública de la funcionaria policial OFICIAL (CPEC) SIDNEY POITIER OCHOA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.746.091. (…)
6. Consta desde el folio ciento cuarenta y nueve (149) hasta el ciento cincuenta y seis (156) del Expediente Administrativo AUTO DE VALARACION Y DETERMINACION DE CARGOS de fecha 02 de marzo de 2018, suscrito por la Inspectora (E) de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, mediante la cual se informa sobre la apertura del expediente Administrativo Disciplinario sigando ICAP-0132/2017, por la presunta comisión de falta disciplinaria consagrada en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con las faltas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública de la funcionaria policial OFICIAL (CPEC) YHOSEC GABRIEL PETIT BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.167.032.
7. Constate en el folio ciento noventa y tres (193) del Expediente Administrativo AUTO de fecha 22 de marzo de 2018, suscrito por la Inspectora (E) de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, mediante la cual se deja constancia de que apartir de esa fecha, queda abierto de pleno derecho el termino de cinco (05) días hábiles siguientes a los fines de consignar ESCRITO DE DESCARGO sobre los hechos que se les investigan; (…)
8. Consta desde el folio ciento noventa y nueve (199) al doscientos trece (2013) del Expediente Administrativo ESCRITO DE DESCARGO Y PROMOCION DE PRUEBAS, de fecha 04 de abril de 2018 otorgado por los ex funcionarios (…)
9. Consta en el folio doscientos catorce (214) del Expediente Administrativo AUTO del 04 de abril de 2018, suscrito por la Inspectora de la inspectoría para el Control de la Actuación Policial, mediante la cual se deja constancia de la admisión del Escrito de Descargo y Promoción de pruebas presentado (…)
10. Constante en el folio doscientos dieciséis (216) del Expediente Administrativo AUTO del 11 de abril de 2018 suscrito por la Supervisora Jefe (CPCEC) AGUEDA YGUARAYA RODRIGUEZ RIVODO, Inscpetora (E) del la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, donde se deja constancia de que se abre el lapso de cinco (05) días hábiles para que los ex funcionarios policiales SIDNEY POITIER OCHOA ALVARADO Y YHOSEC GABRIEL PETIT BARBOZA EVACUEN LAS PRUEBAS que consideren pertinentes para desvirtuar las alegatos para desvirtuar los alegatos presentados por la administración.
11. Consta en el folio doscientos quince (215) del Expediente Administrativo AUTO del 04 de abril de 2018 suscrito por la Supervisora Jefe (CPCEC) AGUEDA YGUARAYA RODRIGUEZ RIVODO, Inscpetora (E) del la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (…)”.
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
FGAV/LMGU/AE