REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 17.282.-

DEMANDANTES: JOSÉ GONZALO CLARET RAMOS ESPINOZA y ARACELIS DE LOURDES RAMOS ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.190.411 y 20.375.526, respectivamente.

APODERADOS: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.87 y 179.762, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carmine Soglia, Piso 2, Oficina 9, calle Independencia, en la cuadra comprendida entre las calles Las Margaritas y Victoria, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

DEMANDADOS: JOSÉ GONZALO RAMOS MONTAÑO Y ROSA MARIA RAMOS ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.321.237 y 5.880.403, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

APODERADO: NO OTORGÓ.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 08 de Mayo del 2.019, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, dicto Sentencia definitiva donde declaró Con Lugar el recurso casación formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2018, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y Sin Lugar la demanda, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria.
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.282.-