ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000505

PARTE ACTORA: JUAN FERNANDO PEÑALVER FERRER, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.311.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN FERNANDO PEÑALVER FERRER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 83.977.
PARTES DEMANDADAS: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO ARQUIMEDES JOSE YDROGO BALAN.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: HERBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.934.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 18 de septiembre de 2019, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana, MARIA DEL VALLE TORO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.408, en su carácter de apoderada judicial de los demandados, Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JUAN FERNANDO PEÑALVER FERRER, venezolano y titular de la cédula de identidad número V-11.311.435, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 209 ° y 160°.

Se deja constancia que el Sistema Juris 2000 presenta fallas. Una vez restablecido, se ingresará la presente actuación al mismo.


EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. YOJHANDER SALAZAR