REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019)
209° y 160°
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre del presente año, por la abogada ELBA IRAIDA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.438, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V. (antes denominada Banco Caracas N.V.), quién es tercera interesada en el presente asunto, mediante el cual, solicitó se dejara sin efecto y/o se revocara por contrario imperio el oficio librado a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), declarándose notificada a la sociedad mercantil BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC.; se revocara la notificación del ciudadano LAUTARO BARRERA BERMEJO, en virtud del levantamiento del velo corporativo de la mencionada sociedad mercantil, con la accionante, sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A.; e igualmente, se revocara por contrario imperio los oficios de notificación librados al Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), y a la Venezolana de Turismo Sociedad Anónima (VENETUR), en virtud de que el juicio de Ejecución de Hipoteca versaba sobre la acción ejercida por su representada, a los fines de obtener el pago de la obligación garantizada con la hipoteca de primer grado, y ya que en el mismo se habían cumplido todos los lapsos procesales, estando en la vía ejecutiva la cual terminaba con el acto procesal de remate, donde se pretendía que el pago de la obligación fuera sustituida como compensación, siendo que estaba en juego el remate judicial como acto procesal para la tramitación de la propiedad del inmueble y no la posesión del mismo; este Tribunal Superior a los fines de proveer en relación a lo peticionado, observa:
En cuanto a las peticiones de que se dejase sin efecto y/o se revocara por contrario imperio el oficio librado a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), declarándose notificada a la sociedad mercantil BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC.; y, se revocara la notificación del ciudadano LAUTARO BARRERA BERMEJO, este Juzgado Superior NIEGA dichos pedimentos, en virtud de que los mismos se encuentran relacionados con los hechos alegados como fundamento de la Acción de Amparo Constitucional, los cuales son puntos que se resolverán en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito en el presente asunto. Así se decide.
Asimismo, en razón de lo solicitado de que se revocara por contrario imperio los oficios de notificación librados al Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), y a la Venezolana de Turismo Sociedad Anónima (VENETUR); esta Alzada NIEGA el mismo, por cuanto dichos organismos son entes interesados en la presente causa, en virtud de que son los encargados de la actividad turística y hotelera. Así se establece.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMP.,
JUAN PABLO TORRES DELGADO.
ADNALOY TAPIAS.
JPTD/AT/Manuel.-
EXP. 15.034/AP71-O-2019-000011.-