REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de septiembre de 2019
208° y 160°

En fecha 29 de enero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Demanda de Nulidad, interpuesta por las Abogadas Anette Monika Beyer, María Soledad Noya V, Haidy Fernández M, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 100.506, 62.594 y 77.537 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la SOCIEDAD DE COMERCIO BTICINO S.P.A, contra la Resolución N° 513 de fecha 27 de julio de 2018, emanada del SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Igualmente, solicitó la acumulación de autos por Litis Consorcio Activo, de las Dos (2) Demandas que cursan en este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código del Procedimiento Civil, relacionadas al modelo industrial “PLACA PARA APARATOS ELECTRICOS MODULARES DE MONTAJE DE PARED”, signada con los números de solicitudes 2010-001008, 2010-001013, contentivas en los expedientes con nomenclaturas de este Tribunal Nros. AP42-G-2019-000004, AP42-G-2019-000005 respectivamente pertenecientes Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo respectivamente, y la solicitud signada con el numero 2010-001011 expediente N°AP42-G-2019-000002 perteneciente a la Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo respectivamente.
En fecha 05 de febrero de 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juez. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 19 de marzo de 2019, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante el cual declaró competente para conocer de la presente demanda a la Corte Primera Contencioso Administrativo, admitió el recurso, ordenó las notificaciones correspondientes e instó a la parte demandante a los fines de que consigne los fotostatos requeridos para notificar a la Procuraduría General de la República.
-DE LA ACUMULACIÓN-

En fecha 29 de enero de 2019, la representación Judicial de la sociedad de comercio de Comercio Bticino S.P.A., solicitó la acumulación de las tres (3) Demandas, que cursan ante las Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código del Procedimiento Civil, relacionadas al modelo industrial “PLACA PARA APARATOS ELECTRICOS MODULARES DE MONTAJE DE PARED”, signada con los números de solicitudes 2010-001008, 2010-001013, contentivas en los expedientes con nomenclaturas de este Tribunal Nro. AP42-G-2019-000004, AP42-G-2019-000005 y la solicitud signada con el numero 2010-001011 expediente N°AP42-G-2019-000002 perteneciente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo respectivamente.
Ante tal solicitud, debe este Juzgado Sustanciador realizar consideraciones en cuanto a la figura de la acumulación la cual, obedece a la necesidad de evitar la conjunción de fallos que eventualmente pudiere resultar contradictoria en causas que guardan entre sí una estrecha relación. Igualmente, propende a la protección del principio de economía procesal, que tiene por finalidad influir positivamente en la celeridad de proceso, en el ahorro del tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Número 00602 de fecha 25 de abril de 2007 la cual establece:
“La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos”.
Igualmente estima pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 52 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Civil, en el cual se establece lo siguiente:
“…Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo procedente:
1°. Cuando haya identidad de personas y objetos, aunque el título sea diferente. (…) ”


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de garantizar la celeridad Procesal, ESTIMA la acumulación de las causas y se ORDENA remitir al Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el presente expediente, así como el expediente Nro AP42-G-2019-000005, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.




JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,


GÉNESIS RIVAS













Exp. Nros. AP42-G-2019-000004
MAC/Gr/rsp