PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 24 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-H-2019-000207
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.010.947.
PROCEDENCIA: Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño Nina y Adolescente, a cargo del Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (HOMOLOGACION), presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.010.947, asistida por el Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su carácter Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño Nina y Adolescente, actuando en defensa del interés del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.995.807, nacido el 19/08/2003, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 1906; en su condición de madres y en pleno ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Patria Potestad en beneficio de su hijo, el adolescente antes mencionado.
Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al debido proceso, el derecho de petición, el derecho a la justicia, el derecho a la libertad de tránsito, el derecho a la salud contemplados en los artículos 88, 85, 87, 39 y 39, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Y visto que la madre actuando en pleno ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Patria Potestad, según sentencia de fecha 30/08/2019 relativa al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, dictada por este Tribunal, acuden a esta instancia jurisdiccional a los fines de solicitar la homologación con relación a la Autorización que requieren el adolescente previamente identificado para viajar fuera del país por compromiso deportivos, por cuanto el adolescente antes mencionado practica Beisbol con al Fundación Magallanes de Carabobo y fue firmado y va a jugar con el equipo de OAKLAND ATGLETICCS, en República Dominicana, de manera que viajara el 26 DE SEPTIEMBRE 2019, de acuerdo con el pasaje que se consigna con dicha solicitud, partiendo del Aeropuerto Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo saliendo a las 4:06 p.m con escala en la ciudad de Panamá y sale a las 9:39 p.m llegando a República Dominicana el viernes 27 del presente año a la 1:00 a.m, allí lo espera el ciudadano JOSE DOLORES DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº E-001-0276603-7 quién lo va a trasladar hasta el complejo de Beisbol OAKLAND ATGLETICCS, la Victoria Santo Domingo de República Dominicana, contacto Nº +18092228563, allí pernotara un mes y cuatro días, es decir retornara de la misma manera el 01 DE NOVIEMBRE DEL 2019.

En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar el Derecho a la Libertad de Transito, establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala:

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Y por cuanto dicha solicitud no vulnera los derechos del adolescente, sino que va a contribuir en el desarrollo de su personalidad, así como su profesionalismo, ni es contrario a derecho, este Tribunal le impartirá su Homologación, dándole efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se dejará establecido en la dispositiva de la presente decisión:

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y precedentes de derecho previamente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, otorgada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.010.947, en su condición de madre de la adolescente del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.995.807, nacido el 19/08/2003, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 1906; por cuanto no vulnera los derechos del adolescente ni es contrario a la Ley.
SEGUNDO: SE LE OTORGA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA a la presente homologación, por versar el mismo sobre asuntos derivados de la patria potestad y responsabilidad de crianza ejercida y expresada de forma voluntaria y conjunta por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y, en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Regístrese, publíquese, ejecútese.

La Jueza,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Liliana B.-