PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO N°: MSE-H-2019-000123
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER ESCALONA y ROSA ANGELA MORILLO ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.073.627 y V-28.503.595, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Por recibido diligencia de fecha 16/09/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acta Convenimiento de CUSTODIA, presentada por el Abog. José Gregorio Pacheco, en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ESCALONA y ROSA ANGELA MORILLO ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.073.627 y V-28.503.595, respectivamente, por ante la referida entidad, sobre la fijación de la CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 01 años de edad, nacido el 20/03/2018, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 772. Vista el acta de convenimiento suscrita por las partes mediante el cual establecen el siguiente ejercicio de la custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: El padre ciudadano EDGAR ALEXANDER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la dela de identidad Nº 16.073.627, manifiesta ceder la custodia del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de un (01) año de edad, a la madre ciudadana ROSA ANGELA MORILLO ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.503.595, custodia temporal que recibió la madre mediante acuerdo presentado ante su despacho el día 12/08/19, de modo que a partir desde el momento de la presentación de la presente diligencia solicitamos se homologue dicho acuerdo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
El Secretario;
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
//NahoCAdB
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