PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 06 de septiembre de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-J-2019-000236
SOLICITANTE: (S) DENNYS JAVIER MACIAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.384
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Habilitando el tiempo necesario por la urgencia del caso y en virtud de encontrarse los Tribunal en Receso Judicial, se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud AUTORIZACION PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por el ciudadano DENNYS JAVIER MACIAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.384, domiciliado en el sector La Cooperativa calle Bucare casa Nº 67-A Maracay estado Aragua, actuando en nombre y representación de sus hijos, (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de doce (12) y cinco (05) años de edad, nacidos en fechas (02/07/2007), (03/05/2014) debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439, la cual fue presentada fecha 26 de agosto de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Correspondiéndole por asignación a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, por lo que en fecha 26 de agosto de 2019 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos, en fecha 27 de agosto de 2019, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 03 de septiembre de 2019, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)y la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) , de doce (12) y cinco (05) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siguiendo los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DENNYS JAVIER MACIA QUINTERO, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes, el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Viajar y Cambio de Residencia, en la cual manifiesta que se le autorice para poder viajar solos con el servicio de azafata que otorga la Línea Aérea Emisora Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. y el cambio de domicilio a la dirección Municipio La Oratova, Calle Manuel Ramos Nº 2 Código Postal 38300, Isla de Tenerife- España el día 14 de septiembre de 2019, cuyo itinerario es el siguiente: Por vía terrestre en compañía de su padre desde Guanare-Portuguesa hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar en el estado La Guaira, posteriormente serán entregados en la Azafata de la Línea aérea mencionada para que por vía aérea se trasladen desde Caracas- Venezuela con destino a Tenerife- España, Nº ticket 663-0200056302 y 663-0200056303, respectivamente y serán recibidos en el Aeropuerto de Tenerife Norte San Cristóbal de la Laguna Código Postal 38297, por su madre la ciudadana DAILENIS COROMOTO DE LEÒN DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.838.958. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) y la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) y cinco (05) años de edad, mediante acta civil cursante al folio 31 del expediente.
Seguidamente, procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano DENNYS JAVIER MACIAS QUINTERO, plenamente identificado, padre del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)y la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) y cinco (05) años de edad, para viajar y otorgarle el cambio de Residencia.
Es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 03 de septiembre de 2019, sobre la Autorización para Viajar y Cambio de Residencia, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia única por parte del solicitante, de la ciudadana DAILENIS COROMOTO DE LEÒN DAVILA, madre del adolescente y de la niña antes identificados, quien por medio de video llamada dio su autorización y consentimiento y analizadas como han sido las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 01 al 03, ambos inclusive del expediente, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA formulada por el ciudadano DENNYS JAVIER MACIAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.384, es procedente. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano DENNYS JAVIER MACIAS QUINTERO, anteriormente identificado, padre del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)y la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) , de doce (12) y cinco (05) años de edad; nacidos en fechas (02/07/2007), (03/05/2014) para viajar a España, solos con el servicio de azafata que otorga la Línea Aérea Emisora Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. y el cambio de domicilio a la dirección Municipio La Oratava, calle Manuel Ramos Nº 2 Código Postal 38300, Isla de Tenerife- España el día 14 de septiembre de 2019, cuyo itinerario es el siguiente: Por vía terrestre en compañía de su padre desde Guanare-Portuguesa hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el estado La Guaira, posteriormente serán entregados en la Azafata de la Línea aérea mencionada para que por vía aérea vuelvan desde Caracas- Venezuela con destino a Tenerife- España, Nº ticket 663-0200056302 Y 663-0200056303, respectivamente y serán recibidos en el Aeropuerto de Tenerife Norte San Cristóbal de la Laguna Código Postal 38297 , por su madre la ciudadana DAILENIS COROMOTO DE LEÒN DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.939.958, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 513 y 177 Parágrafo Segundo literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2019.


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Juez del Tribunal Segundo de Mediación Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jessika Daniela Albornoz Pacheco.
Fjuc/Jdap/Thais Rosales