REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, dieciocho (18) de septiembre de 2019.-
Años: 209º y 160º.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante el ciudadano, CARLOS MARTIN RIVERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.012.773; en el presente juicio que sigue por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra del ciudadano, JUAN FRANCISCO DUN MUJICA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 8.052.013; este Tribunal a los efectos de proveer observa:

El representante judicial de la parte demandante, Defensor Público Agrario, Abogado Juvencio Bautista Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, solicita el decreto de una medida cautelar innominada, en el cual pretende la no modificación fáctica del inmueble descrito en la reforma de la demanda, objeto del presente litigio; a saber: un lote de terreno constante SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS (6 has con 3309 m2), ubicado en los Canales, Sector Las Torres, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno ocupado por María Elena Kravez; Sur: Autopista Nacional José Antonio Páez; Este: Carretera engranzonada; y Oeste: Terreno ocupado por María Eugenia Vargas.

Habiendo sido admitida la demanda propuesta y abierto el presente cuaderno separado, se ordenó la práctica de una inspección judicial, la cual se realizó el día cinco (05) de agosto de 2019; este Juzgador, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.

En este contexto, advierte este Juzgador de acuerdo a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en primer lugar, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el periculum in damni, es apreciado por el Tribunal, en razón de existir la posibilidad de fomento de mejoras en el predio antes descrito, por parte de los demandados, que provoquen a su vez, que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, el periculum in mora; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, sobre el inmueble consistente de un lote de terreno constante SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS (6 has con 3309 m2), ubicado en los Canales, Sector Las Torres, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno ocupado por María Elena Kravez; Sur: Autopista Nacional José Antonio Páez; Este: Carretera engranzonada; y Oeste: Terreno ocupado por María Eugenia Vargas. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, solicitada por el ciudadano, CARLOS MARTIN RIVERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.012.773.

SEGUNDO: Se decreta la PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN DE LAS BIENHECHURÍAS, enclavadas, sobre el lote de terreno constante SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS (6 has con 3309 m2), ubicado en los Canales, Sector Las Torres, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno ocupado por María Elena Kravez; Sur: Autopista Nacional José Antonio Páez; Este: Carretera engranzonada; y Oeste: Terreno ocupado por María Eugenia Vargas; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.-

TERCERO: Se PROHÍBE al ciudadano, JUAN FRANCISCO DUN MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 8.052.013; innovar la situación fáctica del lote de terreno constante SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS (6 has con 3309 m2), ubicado en los Canales, Sector Las Torres, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno ocupado por María Elena Kravez; Sur: Autopista Nacional José Antonio Páez; Este: Carretera engranzonada; y Oeste: Terreno ocupado por María Eugenia Vargas. En consecuencia, SE PROHÍBE la construcción de infraestructura; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.-

CUARTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar a la parte demandada, al ciudadano JUAN FRANCISCO DUN MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 8.052.013; haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.

QUINTO: Finalmente, se ordena notificar del presente decreto cautelar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Portuguesa; y a las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esto en su Destacamento Nº 311, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la misma.-

Líbrese boletas y oficios.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº1346, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00414-A-19.-