REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, veinticinco (25) de septiembre de (2019).
209º y 160º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: DELIA MATILDE GILLY PAZCASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12.811.072.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997.

DEMANDADO: JUAN ANTONIO GUALDRON DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 3.865.054.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 65.695.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Convenimiento)

EXPEDIENTE: Nº 00442-A-19.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de una ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por la ciudadana, DELIA MATILDE GILLY PAZCASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12.811.072, representada judicialmente por el abogado Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO GUALDRON DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 3.865.054, por el despojo del lote de terreno denominado “EL NAZARENO II” ubicado en el sector el NAZARENO, parroquia Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de cien hectáreas con seis mil novecientos cuarenta metros cuadrados (6940 m2), comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Río Portuguesa; SUR: Caño Rico; ESTE: Terrenos ocupados por América Gilly; OESTE: Terrenos ocupados por Humberto Lupi.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha quince (15) de julio de 2019, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, realizada por ante este Juzgado, incoada por la ciudadana, DELIA MATILDE GILLY PAZCASTILLO, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO GUALDRON DÍAZ, por el despojo del lote de terreno denominado “EL NAZARENO II” ubicado en el sector el Nazareno, parroquia Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de cien hectáreas con seis mil novecientos cuarenta metros cuadrados (6940 m2), comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Río Portuguesa; SUR: Caño Rico; ESTE: Terrenos ocupados por América Gilly; OESTE: Terrenos ocupados por Humberto Lupi.-

Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Copia Simple del Titulo de Adjudicación de tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, riela del folio siete (07) al diez (10); marcado con la letra “A”.

2. Copia simple del plano topográfico del predio Nazareno II, cursante en el folio once (11) al doce (12); marcado con la letra “B”.

3. Original de constancia de ocupación de tierra, emitida por ante el consejo comunal El Nazareno II, inserto en el folio trece (13); marcado con la letra “C”.

4. Copia simple de registro de hierro y señales, riela en el folio quince (15) al dieciséis (16); marcado con la letra “D”.

5. Copia simple de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, cursante en el folio diecisiete (17); marcado con las letras “E”.

6. Copias simples de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, inserto en el folio dieciocho (18) al diecinueve (19); marcado con la letra “F”.

7. Copias simples de Aprobación por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa, de creación y fortalecimiento de unidades socialistas agroecológicas de fortalecimiento piscícola integral del municipio Papelón del estado Portuguesa, riela en el folio veinte (20) al veintiséis (26); marcado con la letra “G”.

8. Copias simples de actividades programadas de erradicación de brucelosis, emitida por el INSAI, cursa en el folio veintisiete (27) al veintinueve (29); marcado con la letra “H”.

9. Copias simples de Guías Únicas de Despacho y Movilización y actas de movilización, riela en el folio treinta (30) al treinta y nueve (39); marcado con la letra “I”.

10. Copia simple de Solvencia, emitida por Fondas de fecha 24-10-2016, inserta en el folio cuarenta (40); marcado con la letra “J”.

11. Copias simples de Control de Visita, tanto del sector vegetal como animal por parte de Fondafa, Cursa en el folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44); marcado con la letra “K”.

12. Copias fotostáticas simples, riela en el folio cuarenta y cinco (45), al cuarenta y seis (46).

En fecha dieciséis (16) de julio de 2019, inserto al folio cuarenta y siete (47), auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el número 00442-A-19. Cursante al folio cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49), de fecha diecisiete (17) de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual, se admitió la causa y se libró boleta de citación a la parte demandada. Asimismo, se instó a la parte actora a que consignará las fotocopias necesarias para la formación del cuaderno de medida.

Inserto al folio cincuenta (50), en fecha dieciocho (18) de julio de 2019, diligencia de la ciudadana DELIA MATILDE GILLY PAZCASTILLO, mediante la cual confirió poder judicial apud acta, al abogado Roger José Díaz Paradas. Por consiguiente, riela, al folio cincuenta y uno (51), de fecha trece (13) de agosto de 2019; diligencia del demandado, asistido por el abogado, Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 65.695, por medio de la cual expone:
… Convengo en todas y cada una de sus partes la acción posesoria por despojo a la posesión agraria que tiene interpuesta en mi contra en esta instancia judicial la ciudadana DELIA MATILDE GILLY PAZCASTILLO, suficientemente identificada en los autos.

En consecuencia reconozco en todas y cada una de sus partes el derecho de posesión que aduce sobre el fundo denominado “EL NAZARENO II” ubicado en el sector el NAZARENO, MUNICIPI PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA, con una superficie de cien (100) hectáreas con seis mil novecientos cuarenta (6940) metros cuadrados, bajo los siguientes linderos: NORTE: RIO PORTUGUESA; SUR: CAÑO RICO; ESTE TERRENOS OCUPADOS POR AMERICA GILLY y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR HUMBERTO LUPI.

En razón de este convenimiento queda plenamente aceptado por mi persona la actividad agraria señalada y los derechos que igualmente indica en el escrito libelar.

Con el presente convenimiento solicito se proceda a homologarlo con la urgencia del caso y consecuencialmente se suspendan todas las medidas cautelares dictadas. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman en la fecha de su presentación.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente caso trata de la ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por la ciudadana, DELIA MATILDE GILLY PAZCASTILLO, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO GUALDRON DÍAZ, , sobre el despojo del lote de terreno denominado “EL NAZARENO II” ubicado en el sector el NAZARENO, parroquia Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa; consistiendo entonces en un conflicto entre particulares con motivo de la actividad agraria resulta competente este Tribunal en razón a lo dispuesto en el artículo 197, ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se declara.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha trece (13) de agosto de 2019; el ciudadano JUAN ANTONIO GUALDRON DIAZ, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, presentaron diligencia de convenimiento de manera pura y simple en todos los hechos alegados por la parte accionante.

Al respecto el Tribunal pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:

El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.

Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera auténtica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y resuelto la ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, sobre lote de terreno denominado “EL NAZARENO II” ubicado en el sector el NAZARENO, parroquia Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de cien hectáreas con seis mil novecientos cuarenta metros cuadrados (6940 m2), comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Rio Portuguesa; SUR: Caño Rico; ESTE: Terrenos ocupados por America Gilly; OESTE: Terrenos ocupados por Humberto Lupi, por lo que se da por terminada la presente acción. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A


Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano JUAN ANTONIO GUALDRON DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.865.054, asistido por el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 65.695, intentado en su contra por la ciudadana, ciudadana, DELIA MATILDE GILLY PAZCASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12.811.072, representada judicialmente por el abogado Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997.-

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara RESUELTA la ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.-

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por haber dado lugar a procedimiento.-

CUARTO: Se ordena la notificación mediante boleta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, líbrese boletas y Regístrese. -

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-




































































MEOP/YJS.BG-
Expediente Nº 00442-A-19.-