REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veinticinco (25) de septiembre de 2019.
Años: 209º y 160º.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que ciertamente este Juzgado Accidental por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2019, que cursa al folio mil doscientos cincuenta y siete (1257) al mil doscientos cincuenta y nueve (1259), de la presente pieza, mediante el cual, este Tribunal, acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos RENATO IMPERIO DELL`ONTO ROMERO, LUZ MARIA ROMERO DE DELL`ONTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.761.090 y 5.369.031; y a la empresa mercantil ALIMENTOS GEMA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Miranda en fecha 16 de marzo de 2010, bajo el número 17, tomo 18-A, representada por los ciudadanos, Generoso Giovanni Mazzocca Medina y/o Orlando Eduardo Cárdenas Bocardo ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 7.831.212 y 6.467.612, en su orden. A fin de que se acuerde la reanudación de la presente causa. Por tal motivo, como lo ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria del Auto de Mera Sustanciación, los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Establecido lo anterior, entiende esta juzgadora, que siendo la directora del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA únicamente el auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2019, que cursa al folio mil doscientos cincuenta y siete (1257) y las boletas de notificación de fecha veinte (20) de septiembre de 2019, que cursa del folio doscientos cincuenta y ocho (1258) al doscientos cincuenta y nueve (1259). Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se REVOCA únicamente el auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2019, que cursa al folio mil doscientos cincuenta y siete (1257) y las boletas de notificación de fecha veinte (20) de septiembre de 2019, que cursa al folio doscientos cincuenta y ocho (1258) al doscientos cincuenta y nueve (1259), de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de notificar nuevamente a las partes obrando de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la reanudación de la presente causa, una vez que conste en autos la ultima de las boletas de notificación y pasados como sean diez (10) días continuos.

Regístrese y Publíquese, líbrese Boletas de Notificación.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza Accidental.-

Abg. Katiuska Del Carmen Torres.-
El Secretario Accidental,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce minutos de la mañana (12:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,


Abg. Yoan José Salas Rico.-





















KCT//OAM.-
Expediente Nº A-2015-001168.-