REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019
Años: 209º y 160°
EXPEDIENTE Nº: 435-2019.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO JIMENEZ y MARIA ELIZABETH OLLARVES.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR CHIRINO, Inpreabogado N° 154.926.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada en fecha 12/07/2019, por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ y MARIA ELIZABETH OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.763.518 y V-10.704.855, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR CHIRINO, Inpreabogado N° 154.926, ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer éste Tribunal Cuarto, según sorteo de fecha 15/07/2019; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
DE LA COMPETENCIA:
A los fines de determinar la competencia en el caso bajo estudio, conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en Caujarao, sector El Llano, calle principal, Municipio Miranda del estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12/03/2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de agosto de 1996, ante el (la) Prefecto (hoy Registrador (a) Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 123. Que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: ENMANUEL JOSUE JIMENEZ OLLARVES, de 22 años de edad, tal como se evidencia en Ata de nacimiento marcada con la letra “B”. Que en dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Que el 16 de julio del año 2010, su vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva que lleva más de cinco (05) años, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, solicitan se decrete su divorcio.
La precitada solicitud se admite en fecha 16/07/2019, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A; consignada en el expediente por el Alguacil en fecha 06/08/2019.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ y MARIA ELIZABETH OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.763.518 y V-10.704.855, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 23/08/1996, mediante Acta Nº 123. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 23 días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Vladimir Martínez
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Titular,
Abg. Vladimir Martinez.
FMCR/VM.
Sentencia No. SD- 454-2019