En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LUCENA PERALTA y MICHELLE ALESSANDRA RAMONES PARRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.469.079 y V- 18.923.935, respectivamente, a través de su apoderada judicial Silvia Viviana Haradmi Doumat, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.090.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 03 de octubre de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 516; del libro de matrimonios del año 2013.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.

LA SECRETARIA,

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

La suscrita secretaria del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto a su original que riela en el asunto KP02-F-2019-000501, en Barquisimeto a los 24 días del mes de octubre del año 2019.
LA SECRETARIA,

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ