LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 19 de septiembre de 2019
Años: 209° y 160°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano EULALIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.494, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Danny Miller Hernandez Quintero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.336, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LEONARDO DEL CARMEN NOGUERA GIL y JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.252.949 y 2.729.388, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS SEIS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (206,93 m2), ubicado en el barrio Barrio La Guajira, Avenida Principal con Calle Cristal, Sector Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, signado con el numero catastral 18-04-04, sector 04, manzana 14, lote 02, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Sorelis Toro con 12,10 ML; SUR: Calle siete (7) con 10,50 ML; ESTE: Solar y casa de Ramona Rivas con 12,80 ML; y OESTE: Calle siete (7) con 11,20 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda y Un (01) local comercial, bienhechurías edificadas con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de hierro, cercada totalmente de bloques, distribuida de la siguientes manera: Planta Baja: Un (01) Local comercial, Dos (02) Santamarias, Piso de Caico, Un (01) Porche de Machihembrado revestido con manto asfaltico y Tejas, Un (01) Baño y Un (01) Garaje y Planta Alta: Dos (02) habitaciones, Dos (02) Baños revestidos de Baldosa, Sala, Cocina Empotrada revestida de cerámicas y Comedor con pisos revestidos de Baldosas, con un área de construcción de Doscientos Treinta y Tres Metros con Noventa y Siete Centímetros (233,97 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EULALIO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑUELA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Número 2013.1679, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con N° 404.16.3.3.378, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 de fecha (20) de Agosto de (2013)., para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama


La Secretaria Temporal,

Abg. Yenimar Andreina Torres Barazarte.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________ folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.484-19
Manuel Arabia.