REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 30 de Septiembre de 2019
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por JULIO CESAR MARTINEZ PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.513.586, asistido por el Abogado ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.623, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio, que mide OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (884,43 mts.2), ubicada en la Calle 1 con Transversal 04, Barrio “El Cambio” del municipio Turen del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son y fueron de DENAIDA LEDO con 34,95mts; SUR: Transversal Nro 4 y ALVARO LEDO 28,65- 6,30 mts; ESTE: Calle Nro 1, Barrio el Cambio (que es su frente) con 27,00 mts, y OESTE: Bienhechurías que son y fueron ALVARO LEDO con 9,40- 17,60 mts; con un área de construcción de DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREIENTA CENTIMETROS (255,30 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-003-012-032 de fecha 26-07-2019, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual está construida de la siguiente manera: paredes de bloque, piso de concreto, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor, dos (2) puertas de hierro, cuatro(4) ventanas panorámicas, dos (2) baños internos con sus accesorios, un (1) garaje techado, cerca perimetral de bloques, con portón de hierro por la parte frontal, empotramiento para aguas blancas y negras, acometida de luz eléctrica de 110 y 220 voltios invirtiendo en las mismas la cantidad de cincuenta MIL BOLIVARES (Bs. 50.000°°), equivalente a Dos Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Dieciocho Unidades Tributarias (U.T 2.941,18), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: VARGAS ESCOBAR ILARION SAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.127.002 y AYALA CANTERO ADO ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.683.065, venezolano , mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por JULIO CESAR MARTINEZ PARRA, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turén del estado Portuguesa, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente


Abg. DANEL A. FUSCO M.



El Secretario Suplente


Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 380-2019
DAF/GJG/ys