REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°
SOLICITANTE: JHONNY JOSE CHACOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.625.391.
ABOGADA ASISTENTE. MIRIANA AZUAJE HERNANDEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-004906.
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el ciudadano, JHONNY JOSE CHACOA MARTINEZ, antes identificado, asistido por la abogada de la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.138; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION número 070, de fecha 28 de enero de 2017, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material de no identificar a la esposa del cujus, ya que no se asentó sus datos, siendo lo correcto “…que el causante DOMNINO CHACOA es de estado civil CASADO con la ciudadana ROSA ISMELDA MARTINEZ DE CHACOA, venezolana titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.410.284…”;como se evidencia en el Acta de Matrimonio bajo el Nº 361, correspondiente al año 1968, expedida por la parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, igualmente en la referida Acta de defunción se asentó el nombre del hijo, de la siguiente forma: “LUISO ANTONIO CHACOA MARTÍNEZ” venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.835.147, siendo lo correcto “…LUIS ANTONIO CHACOA MARTINEZ”,como se evidencia en Acta original de la Partida de Nacimiento bajo el Nº 888, correspondiente al año 1977 y en los fotostatos de la Cedula de Identidad, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de Defunción, y que de esta manera se inserte los datos en el acta de Defunción de la esposa del cujus “…ROSA ISMELDA MARTINEZ DE CHACOA, asimismo corregir el error material en dicha acta del nombre legal de su hijo en los términos expuestos.
Por auto de fecha 25 de julio del año 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de agosto de 2018, compareció el ciudadano JHONNY JOSE CHACOA MARTINEZ asistido por Abogada, mediante diligencia solicito al Tribunal corregir error involuntario que se asentó en el Cartel de Emplazamiento, de fecha 25/07/2018
En fecha 07 de agosto de 2018, compareció el ciudadano JHONNY JOSE CHACOA MARTINEZ, asistido por Abogada, mediante diligencia consigno copia fotostática del libelo de solicitud para su certificación y se librase boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Agosto de 2018, comparecieron los ciudadanos NOHEMI MERCEDES VERA CASTILLO y YANETH NEMRUS OSOSRIO LISTA, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la cedula de identidad, numero 10.505.496 y 14.988.804, respectivamente quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 19 de octubre de 2018, compareció el ciudadano JHONNY JOSE CHACOA MARTINEZ, asistido por abogada, quien mediante diligencia ratificando las diligencias del 07/08/2018, la cual solicito aclaratoria corrección del CARTEL.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2018, el Tribunal ordeno la corrección del Cartel de Emplazamiento de fecha 25/07/2018.
En fecha 16 de Noviembre de 2018, compareció el ciudadano JHONNY JOSE CHACOA MARTINEZ, quien mediante diligencia solicito nuevamente se libre Cartel de Emplazamiento.
Por auto de fecha 07 de enero de 2019, el Tribunal ordeno dejar sin efecto el Cartel de fecha 25/07/2018.
Por auto de fecha 07 de enero de 2019, este Tribunal ordeno librar nuevamente Cartel, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Solicitud de Rectificación de acta de defunción del AB-INTESTATO DOMNINO CHACOA.
En fecha 11 de febrero de 2019 compareció el ciudadano JHONNY JOSE CHACOA MARTINEZ, asistido por Abogada, solicito le se entregado el Cartel a los fines de su publicación en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 11 de febrero de 2019 compareció el ciudadano JHONNY JOSE CHACOA MARTINEZ, mediante diligencia consignó copias simples para su certificación y se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2019, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Marzo de 2019, compareció el ciudadano JHONNY JOSE CHACOA MARTINEZ, mediante diligencia consignó a los autos ejemplar de la prensa del cartel de emplazamiento ordenado.
En fecha 25 de Marzo de 2019, la ciudadana IRENE TATIANA GONZALEZ GONZALEZ, mensajera adscrita a la Fiscalía del Ministerio Publico consignó diligencia suscrita por el abogado NASMY JOSE BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio NONAGESIMO SEGUNDO (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta que esta representación se da por notificada y en tal sentido analizo todas las actas procesales que conforman la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en esta representación Fiscal observo que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley, de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niña y Adolescentes en lo Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual nada objetó en la presente solicitud.
En fecha 9 de Abril de 2019, compareció el ciudadano WILKAR GOMEZ, alguacil adscrito titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo. Consignó boleta de Notificación debidamente entregada y firmada al Fiscal del ministerio publico de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En ese sentido, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error al no nombrar a la ciudadana “… ROSA ISMELDA MARTINEZ DE CHACOA como esposa del cujus…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…ROSA ISMELDA MARTÍNEZ DE CHACOA cónyuge o Estable de Hecho del cujus DOMNINO CHACOA…”; igualmente en la referida Acta de defunción se asentó el nombre del hijo, de la siguiente forma: “…LUISO ANTONIO CHACOA MARTÍNEZ, siendo lo correcto“…LUIS ANTONIO CHACOA MARTINEZ.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio número 361, de fecha 12 de Noviembre de 1968, ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose que la ciudadana ROSA ISMELDA MARTINEZ DE CHACOA contrajo Matrimonio con el Ab-Intestato Domnino Chacoa, por ante la nombrada autoridad civil. Quedando evidenciado el vinculo jurídico que los une de dicha Acta expedida por el en cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestada por el solicitante.
• Original del Acta de Nacimiento número 888, de fecha 10 de Agosto de 1977, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Quedando evidenciado de dicha Acta expedida por el en cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestada por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos ROSA ISMELDA MARTINEZ DE CHACOA Y LUIS ANTONIO CHACOA MARTINEZ, quienes son mayores de edad, titulares de la cedula Nº V-3.410.284 y v-12.835.147
• Testimoniales de las ciudadanas NOHEMI MERCEDES VERA CASTILLO y YANETH NEMRUS OSOSRIO LISTA, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la cedula de identidad, numero 10.505.496 y 14.988.804,respectivamente quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara
Todos estos Instrumentos no fueron tachados, desconocidos ni impugnados, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio y así se decide.
MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“…Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial…”
“…Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
De lo anterior se corrige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el l solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error no identificar a la esposa del cujus, ya que no se asentó sus datos, siendo lo correcto que el causante DOMNINO CHACOA es de estado civil CASADO con la ciudadana “…ROSA ISMELDA MARTINEZ DE CHACOA”…; igualmente en la referida Acta de defunción se asentó el nombre del hijo, de la siguiente forma: “…LUISO ANTONIO CHACOA MARTÍNEZ…” siendo lo correcto “…LUIS ANTONIO CHACOA MARTINEZ…”,razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de defunción, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 070, de fecha 28 de Enero del año 2017 peticionada por el ciudadano JHONNY JOSE CHACOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.625.391.
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, número 070, de fecha 28 de Enero del año 2017 del cujus DOMNINO CHACOA, antes identificado; en consecuencia, donde no se asentó los datos de “…ROSA ISMELDA MARTINEZ DE CHACOA como cónyuge del AB-INSTESTATO…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…ROSA ISMELDA MARTINEZ DE CHACOA Cónyuge o Pareja de Estable de Hecho del cujus Domnino Chacoa…”; que es lo correcto. Igualmente en la referida Acta de defunción se asentó el nombre del hijo, de la siguiente forma: “…LUISO ANTONIO CHACOA MARTÍNEZ…” siendo lo correcto “…LUIS ANTONIO CHACOA MARTINEZ…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción número 070 en los libros de registro del año 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho días (18) del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las , se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
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JGV/EV/Kaenia*
Exp. AP31-S-2018-0004906
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