REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CISRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019
ASUNTO: KP02-A-2019-000007
Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto del 2019, por los ciudadanos Willian Wilfredo Chirinos y Félix José Barragán Gainza, ambos asistidos de abogados, en el cual efectúan convenimiento en los siguientes términos:
(…) Hemos convenido en celebrar una transacción judicial contenida en los términos siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE conviene en desistir de la demanda, tanto de la acción como del procedimiento, con el consentimiento de la PARTE DEMANDADA. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA concede opción de compra venta a la parte demandante, de las bienhechurías fomentadas sobre la finca objeto de la presente causa, por un monto de 5000,oo$, pagaderos en la forma siguiente: En el presente acto recibe la suma de 2000,00 $ en dinero efectivo a entera satisfacción y el saldo por la suma de 3000$ serán cancelados mediante el pago de seis cuotas mensuales iguales y consecutivas por la cantidad de 500,00 $, la primera de las cuales será efectiva a los treinta días contados a partir de la presente fecha y los demás en fechas iguales de los meses subsiguientes hasta su total cancelación, en el entendido que la PARTE DEMANDANTE se esforzara en efectuar el pago antes del vencimiento de los términos señalados. TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, se compromete a gestionar y obtener a favor de la PARTE DEMANDANTE, el traspaso mediante documento público suscrito por el titular de las bienhechurías, debido a que la posesión la ha venido ejerciendo mediante documento privado celebrado con el original titular del derecho de propiedad: MARCO CASTILLO ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. 1264671, asimismo, LA PARTE DEMANDADA renuncia en forma expresa a los derechos que pudieran dimanar de la carta agraria ya revocada, que originalmente le había sido conferida por el INTI, cursante en autos. CUARTA: ambas partes declaran que renuncian a cualquier acción civil, penal, administrativa o de cualquier género por los hechos contemplados en el presente proceso, ya que es voluntad de ambos otorgarse mutuo finiquito, quedando pendiente solamente las obligaciones derivadas de la presente transacción, por lo que más nada quedara a reclamarse al respecto . QUINTA: solicitamos al Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción en el entendido de tenerlo como cosa juzgada…
A tales efectos, establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones finales del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos antes mencionados, este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, se da por terminado el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos su cumplimiento.-
La Juez,
Abg. Maryelis D. Duran R. La Secretaria,
Abg. Maria C. Gonzalez
MDR/MCG/hc
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