REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de septiembre de 2019
209° y 160º
Expediente N° 16.587

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2019, cuyo tenor es el siguiente:
“(…omissis…)
Mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2019, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) SIN LUGAR la demanda de Abstención o Carencia presentada por el Abogado ARGENIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.571.991 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.122, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YURLEY CAROLINA TORO LOZADA y HUGO ALBERTO LOZADA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.862.710 y V-12.229.903, respectivamente; ante la ausencia de inmediata aplicación del Decreto N° DA/072/2018, del 17 de abril de 2018, emanado de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. SIN LUGAR el recurso de abstención o carencia, presentado por los ciudadanos YURLEY CAROLINA TORO LOZADA y HUGO ALBERTO LOZADA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.862.710 y V-12.229.903, respectivamente; contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO MARVEZ MUJICA Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO”
En consecuencia, por todo lo antes narrado, se declara definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior.”
Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2019, por el Abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 16.122, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YURLEY CAROLINA TORO LOZADA y HUGO ALBERTO LOZADA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.862.710 y V-12.229.903, respectivamente, en la cual expone:

“al folio 84, esta plasmado un auto del Tribunal que declara firme la decisión que dictó el Tribunal en fecha 24/04/2019; pero se obvió la notificación de los recurrentes –cuestión que se verificaría procesalmente con esta diligencia- en consecuencia dicho auto debe revocarse por contrario imperio a fin de que discurra sanamente el lapso de apelación” (…omissis…)

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente, en fecha 29 de abril de 2019, éste Tribunal Superior dictó sentencia definitiva en la presente causa y ordenó dictar las notificaciones correspondientes, así mismo en fecha 30 de mayo de 2019, se dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, sin embargo no se observa las resultas de las notificaciones ordenadas a la parte querellante, motivo por el cual considera este Tribunal, que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA el AUTO dictado en fecha 10 de junio de 2019 mediante el cual se declara firme la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 29 de abril de 2019. Así se declara.
El Juez Superior,

ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Exp. No 16.587. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/Lmg/dasc