REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.641

Vista la querella funcionarial, interpuesta por el abogado JORDAN ESCORCHA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.156.152, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano UTRERA CARPIO MARCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.226.762, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nro.09-2019, suscrito por los miembros del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC);por la cual se destituyo del cargo de Detective del CICPC,la cual fue notificada el día 14 de mayo de 2019, mediante el Memorando Nº 9700-266-CDRC-148, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica MisticchioTortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014,una vez vencido los dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del condigo de procedimiento civil.Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión, por los cuales se le conceden dos (02) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, notifíquese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), DE LA SUB. DELEGACION ESTADAL CARABOBO (ACACIAS).


El Juez Superior,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Exp. Nº 16.641. En la misma fecha se libraron Oficios Nros.0968, 0969, 0970, 0971 y despacho de comisión Nro. __________/0972.


EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
FGAV/Lmg/gu