REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 de septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.609
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 12 de agosto de 2019, por la abogada DIANA CAROLINA CASTILLO GIRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.104, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.015.187, Parte Querellante.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE
“(…) CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promuevo el merito favorable que arrojen los autos en tanto y en cuanto favorezcan a mi representada en la presente causa (…omissis…).”
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
De igual modo, la representación judicial de la parte querellante, señala lo siguiente:
“(…omissis…) CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
(…omissis…) solicito aprecie como medio de prueba lo
siguiente:
PRIMERO: Consigno en copia simple oficio de DGTH08/2016 de fecha 17 de noviembre del año 2016, emanado del Consejo Legislativo del Estado Carabobo suscrito por la DIRECTORA GENERAL DE TALENTO HUMANO DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO la ciudadana LICENCIADA LUZ MARINA SALAS en un folio marcado con la letra “A” donde se solicita la concesión del beneficio de jubilación de la funcionaria MARIA CARRASCO y ARVILIO HIDALGO dirigido al LICENCIADO ROBERTO GONZÁLEZ DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. Dicho escrito tiene la palabra PROCESAR en la parte superior derecha escrita a puño y letra del mismo. Quiero resaltar ciudadano Juez que de dicha solicitud, al ciudadano ARVILIO HIDALGO mi asistida le Ejecutó de igual forma la Evaluación correspondiente para la Obtención del Beneficio de la Jubilación y el mismo si se encuentra hoy día gozando de dicho beneficio.
SEGUNDO: Consigno en copia simple memorando numero 2018/0079 de fecha 3 de julio del año 2018, emanado de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONLA SUSCRITO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO LICIENCIADO ROBERTO GONZÁLEZ; dirigido a la ECONOMISTA MAYKELYS MOLINA SECRETARIA DE PLANIFICIACION PRESUSPUESTO Y CONTROL DE GESTION, en un solo folio marcado con letra “B” donde se remite proyecto de decreto y expediente de jubilación de la funcionaria MARIA CARRASCO para su revisión y visto bueno.
TERCERO: consigno copia simple de solicitud de incapacidad residual en dos folios marcado con la letra “C” cuyo original fue entregado en la DIRECCION EJECUTIVA DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL con la que se pretende demostrar que previo al procedimiento que fue abierto en contra de mi clienta se había iniciado un tramite de incapacidad residual. Dichas pruebas documentales se encuentran dentro del expediente que cursa por ante este digno tribunal bajo el número de expediente 16.609 en copias certificadas, en virtud de que mi asistida las solicitó en el momento oportuno.
CONSIGNO copia del REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y CONTROL DE GESTIÓN, GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO RESOLUCION NUMERO 3474, DECRETO NUMERO 1396, de fecha 12 de marzo de 2012 (…omissis…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
CAPÍTULO III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Asimismo, la representación de la parte demandante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
(…) CAPÍTULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
“ Solicito la ]Exhibición de la hoja de evaluación correspondiente a la ciudadana MARÍA CARRASCO, elaborada por la Ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ, quien desempeñaba el cargo de JEFE DE JUBILACIONES Y PENSIONES, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal de la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestion, SUSCRITA AL LICENCIADO ROBERTO GONZÁLEZ DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL, dicha hoja de evaluación reposa dentro del expediente de jubilación de la funcionaria mencionada el cual se encuentra en custodia de la DIVISION DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL en su archivo respectivo en el cual EL LICENCIADO ROBERTO GONZALEZ en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL dio su visto bueno para la continuación del tramite de la Jubilación de la ciudadana MARIA CARRASCO.
(…omissis…)
Solicito además el Reglamento Interno donde define las funciones de los cargos inherentes a cada uno de los empleados, esto Ciudadano Juez a fin de esclarecer si la conducta de mi asistida encuadra con sus funciones.
(…omissis…).”
Ahora bien, visto lo mencionado por la parte querellante, este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el párrafo primero de su solicitud, esto es, lo referente a la hoja de evaluación correspondiente a la ciudadana MARÍA CARRASCO, elaborada por la Ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ, solicitada por la parte querellante. Así se establece.
Sin embargo con respecto a la solicitud presentada correspondiente al Reglamento Interno donde define las funciones de los cargos inherentes a cada uno de los empleados, observa éste Tribunal Superior, que ha sido prueba documental que acompaña el escrito de promoción de pruebas presentado por la querellada, razón por la cual ya reposa el mismo en el presente expediente y ha sido agregado a los autos; en virtud de lo anteriormente narrado, éste Juzgado Superior, niega dicha solicitud. Así se establece.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al licenciado ROBERTO GONZÁLEZ, en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL, para que exhiba la documentaciones indicada, a las once 11:00 de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8vo) día de despacho siguiente una vez conste en autos la última de las notificaciones. Líbrese oficio con copia certificada del presente auto.
CAPIULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Señala la representación de la parte querellante lo siguiente:
“CAPÍTULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
(…omissis…)
Solicito se oficie a la OFICINA CENTRAL DE PERSONAL para que remita copia certificada del oficio OCP/DGSJ/2017/0161, de fecha 6 de abril de año 2017, emanado de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL suscrito por el LICENCIADO ROBERTO GONZALEZ en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO donde se remite a la DIRECCION GENERAL DE CONSULTORÍA JURIDICA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR para la revisión y visto bueno, Proyectos de Decreto de Jubilación y Pensión con sus respectivos expedientes pertenecientes a funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Carabobo donde se encontraba lo relativo a la funcionaria MARIA CARRASCO.” (…omissis…)
Visto lo narrado por la representación de la parte querellante, advierte éste Juzgado Superior, que aun cuando lo anteriormente trascrito pertenece al capitulo denominado:”CAPITULO II DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS”, es menester destacar que dicha solicitud cumple con todos los preceptos establecidos para ser una prueba de informes y no de exhibición, razón por la cual, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio a la OFICINA CENTRAL DE PERSONAL, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación
Finalmente, informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
FGAV/LMGU/DASC