REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 de septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 6.797

Mediante sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de junio de 2019 por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170, asistida por el abogado María León Montesinos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.864, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 18 de febrero de 1999, emanado por el Presidente de la Cámara Municipal., en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170, asistida por el abogado María León Montesinos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.864, contra el Acto Administrativo de destitución S/N de fecha 18 de febrero de 1999, emanado por el Presidente de la Cámara Municipal.
2. SEGUNDO: SE DECLARA la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de destitución S/N de fecha 18 de febrero de 1999, emanado por el Presidente de la Cámara Municipal, mediante el cual resolvió destituir a la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170 del cargo de Abogado, adscrita a la Sindicatura Municipal del Municipio Naguanagua.
3. TERCERO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170, al cargo de Abogado, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en el Sindicatura Municipal del Municipio Naguanagua.
4. CUARTO: SE ORDENA: a la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución de la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
5. QUINTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. ”
En fecha 04 de julio de 2019, se dicto auto mediante el cual se ordena librar oficios de notificación a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA y SINDICO PROCURADOR Del MUNICIPIO NAGUANAGUA.
En fecha 22 de julio de 2019, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su carácter de Alguacil de este Juzgado Superior, dejo constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes al ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA y SINDICO PROCURADOR Del MUNICIPIO NAGUANAGUA.
En 07 de agosto de 2019, comparece en este tribunal la abogada LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170, actuando en su propio nombre y representación, solicito mediante diligencia la ejecución voluntaria del fallo dictado por este tribunal superior en fecha 27 de junio del 2019.
En fecha 16 de septiembre de 2019, se dicto auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de junio de 2019.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2018, mediante la cual declara:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170, asistida por el abogado María León Montesinos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.864, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 18 de febrero de 1999, emanado por el Presidente de la Cámara Municipal., en consecuencia SE DECLARA la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de destitución S/N de fecha 18 de febrero de 1999, emanado por el Presidente de la Cámara Municipal, mediante el cual resolvió destituir a la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170 del cargo de Abogado, adscrita a la Sindicatura Municipal del Municipio Naguanagua. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170, al cargo de Abogado, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en el Sindicatura Municipal del Municipio Naguanagua. SE ORDENA: a la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución de la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial (y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y del ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la sentencia judicial declarada firme en la controversia relacionada con la nulidad absoluta del acto administrativo S/N de destitución emanado por el Presidente de la Cámara Municipal mediante el cual resolvió la destitución de la querellante, la reincorporación inmediata, al cargo de Abogado, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en el Sindicatura Municipal del Municipio Naguanagua y el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) del mes de junio de 2019, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este tribunal superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 am para que tenga lugar el nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.
Notifíquese también del presente auto al Sindico del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2019, mediante la cual declaró declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana LEILA MENDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.170, asistida por el abogado María León Montesinos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.864, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 18 de febrero de 1999, emanado por el Presidente de la Cámara Municipal., en consecuencia:
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y del ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que informe, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de junio de 2019.
3. SE ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este tribunal superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 am para que tenga lugar el nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) día del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. El Secretario Suplente,
ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.

Expediente Nro. 6.797. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0938 y0939.
Secretario Suplente,


ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.






































FGAV/LMG/LS