REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 15.791
Mediante sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017 por este tribunal, se estableció lo siguiente:
“(…omissis…) Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano RICARDO ALEXANDER ALMAO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.019.722, debidamente asistido por el abogado Dani Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.655, contra el Acto administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra, en su carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra en carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
2. SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano RICARDO ALEXANDER ALMAO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.019.722, al cargo de Bombero del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: al Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente.
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA
INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. SE ORDENA: realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordena librar oficios de notificación a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CÁRACTER CIVIL DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO Y ALCALDE DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 14 de marzo de 2017, mediante diligencia el Abogado DANI FLORES inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 171.655, se dio por notificado y solicito se le designe correo especial para llevar las boletas de notificación.
En fecha 15 de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se nombro correo especial al abogado DANI FLORES inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el número 171.655, para hacer entrega ante el JUZGADO DE MUNICIPIO DISTRIBUIDOR Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARBOBO.
En fecha 17 de mayo del 2017, comparece ante este tribunal el Abogado DANI FLORES inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 171.655, mediante diligencia consigno las resulta de las notificaciones ordenadas por este tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2017, comparece ante este tribunal la abogada YARICAR CAROLINA VELOZ LEAL inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 211.514 actuando en carácter de acreditada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, apelo a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de febrero del 2017.
En fecha 05 de junio de 2017, se dicto auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos de dicha querella funcionarial y se ordeno remitir el expediente a la unidad de recepción de documentos de las cortes de lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, se observa que la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de noviembre de 2017 la cual estableció:
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2017, por la Abogada Yaricar Carolina Veloz Leal, actuando con el carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Montalbán del estado Carabobo, contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, estado Carabobo, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Ricardo Alexander Almao Herrera contra la Alcaldía del Municipio Montalbán del estado Carabobo.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. FIRME el fallo apelado.
En fecha 20 de marzo de 2018, se recibió el presente expediente, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 29 de noviembre del 2018, comparece ante este tribunal el Abogado DANI FLORES inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 171.655, mediante diligencia solcito el avocamiento del juez en la presente causa y así mismo solicito la ejecución voluntaria.
En fecha 03 de diciembre del 2018, el juez se aboco a la presente causa.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2018, mediante la cual declara:
“SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2015, emanada del ciudadano Tulio Tomas Salvatierra en carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano RICARDO ALEXANDER ALMAO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.019.722, al cargo de Bombero del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía.
SE ORDENA: al Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente.
SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA
INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
SE ORDENA: realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial (y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Sindico Procurador del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo., a fines del cumplimiento voluntario de la sentencia judicial declarada firme en la controversia relacionada con la nulidad absoluta del acto administrativo S/N de destitución emanado por el Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo mediante el cual resolvió la destitución de el querellante, la reincorporación inmediata, al cargo de Bombero del Instituto Autónomo Municipal de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía y el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del ciudadano RICARDO ALEXANDER ALMAO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.019.722, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este tribunal superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 am para que tenga lugar el nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.
Notifíquese también del presente auto al Sindico del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano RICARDO ALEXANDER ALMAO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.019.722, asistido por el abogado DANI FLORES inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el número 171.655, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 21 de abril de 2015, emanado por el Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo., en consecuencia:
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y del ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que informe, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de febrero de 2017.
3. SE ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este tribunal superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 am para que tenga lugar el nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. El Secretario Suplente,
ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.
Expediente Nro. 15.791. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0958, 0959 y 0960.
Secretario Suplente,
ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.
FGAV/LMG/LS
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