REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 16.367

Mediante sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de junio de 2019 por este tribunal, se estableció lo siguiente:

“(…omissis…) Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad, interpuesto por los abogados Gerardo Jesús Rodríguez González y Raisha Margarita Grooscors Bonaguro, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.166.754 y V- 6.974.104, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.537 y 57.200, actuando como apoderados judiciales del ciudadano: Jairzinho José Luque Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.312.890, quien es el Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada “LUQUE ELECTRONICA C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº H-352/2017 de fecha 25 de julio de 2017, suscrita por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, en consecuencia:
1. PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado los abogados Gerardo Jesús Rodríguez González y Raisha Margarita Grooscors Bonaguro, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.166.754 y V- 6.974.104, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.537 Y 57.200 actuando como apoderado judicial del ciudadano: Jairzinho José Luque Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.312.890, quien es el Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada “LUQUE ELECTRONICA C.A.”, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº H-352/2017 de fecha 25 de julio de 2017, suscrita por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, en consecuencia, mediante el cual se suspende la Licencia de Industria y Comercio Nº HT- 00198, Código Nº 951201 de la referida Sociedad Mercantil.
2. SEGUNDO: SE ANULA el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº H-352/2017 de fecha 25 de julio de 2017, suscrita por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, mediante el cual se Suspende la Licencia de Industria y Comercio Nº HT- 00198, Código Nº 951201 de la Sociedad Mercantil “LUQUE ELECTRONICA C.A.” y en consecuencia, SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a que reactive la Licencia Temporal de Industria y Comercio Nº HT- 00198, Código Nº 951201 de la referida Sociedad Mercantil a los efectos de que la misma puede desarrollar su actividad comercial en las mismas condiciones en las que la realizaba antes del Acto Administrativo que se anula con la presente decisión.
3. TERCERA: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Naguanagua a ABSTENERSE, por medio de sí misma o de cualquier otra autoridad, de efectuar actuaciones que menoscaben o limiten el normal desarrollo de las actividades comerciales otorgadas en la Licencia de Industria y Comercio signada con el Nº HT- 00198 conferida a la Sociedad Mercantil “LUQUE ELECTRONICA C.A.”, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
En fecha 09 de julio de 2019, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio CESAR EDUARDO REQUENA RIVAS, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 228.938, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, se dio por notificado de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de junio de 2019.
En fecha 29 de julio de 2019, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su carácter de Alguacil de este Juzgado Superior, dejo constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA -EDO-CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DIRECTOR DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA.
En fecha 17 de septiembre de 2019, mediante diligencia el abogado en ejercicio CESAR EDUARDO REQUENA RIVAS, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 228.938, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicito mediante diligencia la ejecución voluntaria del fallo dictado por este tribunal superior en fecha 27 de junio del 2019.
En fecha 24 de septiembre de 2019, se dicto auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de junio de 2019.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2019, mediante la cual declara:
“DECISIÓN Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad, interpuesto por los abogados Gerardo Jesús Rodríguez González y Raisha Margarita Grooscors Bonaguro, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.166.754 y V- 6.974.104, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.537 y 57.200, actuando como apoderados judiciales del ciudadano: Jairzinho José Luque Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.312.890, quien es el Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada “LUQUE ELECTRONICA C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº H-352/2017 de fecha 25 de julio de 2017, suscrita por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, en consecuencia: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado los abogados Gerardo Jesús Rodríguez González y Raisha Margarita Grooscors Bonaguro, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.166.754 y V- 6.974.104, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.537 Y 57.200 actuando como apoderado judicial del ciudadano: Jairzinho José Luque Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.312.890, quien es el Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada “LUQUE ELECTRONICA C.A.”, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº H-352/2017 de fecha 25 de julio de 2017, suscrita por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, en consecuencia, mediante el cual se suspende la Licencia de Industria y Comercio Nº HT- 00198, Código Nº 951201 de la referida Sociedad Mercantil. SEGUNDO: SE ANULA el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº H-352/2017 de fecha 25 de julio de 2017, suscrita por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, mediante el cual se Suspende la Licencia de Industria y Comercio Nº HT- 00198, Código Nº 951201 de la Sociedad Mercantil “LUQUE ELECTRONICA C.A.” y en consecuencia, SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a que reactive la Licencia Temporal de Industria y Comercio Nº HT- 00198, Código Nº 951201 de la referida Sociedad Mercantil a los efectos de que la misma puede desarrollar su actividad comercial en las mismas condiciones en las que la realizaba antes del Acto Administrativo que se anula con la presente decisión. TERCERA: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Naguanagua a ABSTENERSE, por medio de sí misma o de cualquier otra autoridad, de efectuar actuaciones que menoscaben o limiten el normal desarrollo de las actividades comerciales otorgadas en la Licencia de Industria y Comercio signada con el Nº HT- 00198 conferida a la Sociedad Mercantil “LUQUE ELECTRONICA C.A.”, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. ”
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial (y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA -EDO-CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DIRECTOR DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, a fines del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de junio de 2019, motivo por el cual dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, computados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, deberá exponer la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la presente decisión.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de junio de 2019, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Sindico procurador municipal del municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2019 y de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de junio de 2019, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de nulidad, incoado por el ciudadano JAIRZINHO JOSE LUQUE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.312.890, en su condición de Representante Legal de la sociedad de mercantil LUQUE ELECTRONICA, C.A., asistido por los abogados GERARDO JESUS RODIGUEZ GONZALEZ y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.537 y 57.200 respectivamente, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con pretensión de Amparo Cautelar, contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº H.352/2017, dictado por el DIRECTOR DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 25 de Julio de 2017, mediante el cual no otorgan licencia temporal de actividades económicas, al contribuyente LUQUE ELECTRONICA, C.A., en consecuencia:
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos, FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA -EDO-CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DIRECTOR DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, a fines del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de junio de 2019, motivo por el cual dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, computados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, deberá exponer la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. El Secretario Suplente,
ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.

Expediente Nro. 16.367. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0954, 0955, 0956 y 0957.
Secretario Suplente,


ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.





















FGAV/LMG/LS