REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.550

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 17 de septiembre de 2019, por el ciudadano FREDDY ARGIMIRO MONTERO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.648, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GUZMAN MONTILLA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.998, Parte querellante.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
“(…) I
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Promuevo original de resolución Nº 144-01/2006 de fecha 01 de Agosto de 2006, debidamente emitida por la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, donde soy designado como Abogado II, adscrito al departamento de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la cual anexo marcada con la letra “A”.
2. Promuevo original de constancia de trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio Los Guayos, Oficina. M. de recursos Humanos de fecha 26 de Julio del año 2012, donde se establece que desempeño funciones como Abogado III adscrito a la dirección de infraestructura de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, la cual anexo marcada con la letra “B”
3. Promuevo original de constancia de trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio Los Guayos, Oficina M. de recursos Humanos de fecha 01 de Septiembre del año 2014, donde se establece que desempeño funciones como Profesional Administrativo III, adscrito a la dirección de infraestructura de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, la cual anexo marcada con la letra “C”.
4. Promuevo original de constancia de trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio Los Guayos, Oficina M. de recursos Humanos de fecha 02 de Febrero del año 2016, donde se establece que desempeño funciones como Abogado, en la dirección de infraestructura como empleado fijo de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, la cual anexo marcada con la letra “D”.”.(…omissis…).”

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.






FGAV/LMGU/DASC