JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001596
En fecha 26 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital oficio N° 0890-05, de fecha 11 de agosto de 2005, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana THERESLY MALAVÉ WADSKIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.179.617, debidamente asistida por el abogado Jesús Becerra Briceño inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°107.245, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 26 de abril de 2005, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de marzo de 2005, por la abogada Claudia Valentina Mujica Añez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 37.020, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2005, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte, se inició la relación de la causa, se designó ponente y se fijo el lapso de quince (15) días
de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió de la Abogada Theresly Malavé, (INPREABOGADO N° 30.627), actuando en su propio nombre y su representación, diligencia mediante la cual consigna anexos.
En fecha 30 de mayo de 2018, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y por cuanto en sesión de fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue constituida la Corte; y se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; se reasigna la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 4 de julio de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la parte recurrente, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en darle continuidad al proceso, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad en el proceso.
En fecha 18 de octubre de 2018, el ciudadano Robert Alexander Graterol, alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Theresly Malave Wadskier, la cual no se pudo practicar ya que fue atendido por el abogado Domingo Parilli, titular de la cedula de identidad 18.140.793 quien informó que no maneja información acerca de su ubicación.
En fecha de 5 de febrero de 2019, la Corte acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Theresly Malavé Wadskier, para ser fijada a la sede de
este tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de mayo de 2019, se ratificó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines que el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Juzgado Nacional, observa que mediante auto para mejor proveer de fecha 4 de julio de 2018, se ordenó notificar a la parte recurrente, a fin que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara decisión en la presente causa.
Ahora bien, visto que la misma no manifestó su interés para que se dictara sentencia en la presente causa dentro del lapso fijado, se considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), dejó sentado lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente
(artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia- en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada, como en el caso de autos, no demuestra interés alguno en que la controversia sea resuelta, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.
De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.
En el caso sub iudice, este Juzgado observa que mediante auto para mejor proveer de fecha 4 de julio de 2018, se ordenó notificar a la parte recurrente, a fin que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara decisión en la presente causa; visto que la misma no manifestó su interés para que se dictara sentencia, en el lapso de los diez (10) el cual venció en fecha 22 de mayo de 2019, y siendo que la parte recurrente no compareció dentro del señalado plazo a manifestar el interés jurídico actual en que se dictara sentencia en la presente causa, este Juzgado Nacional declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS y EXTINGUIDA LA ACCIÓN del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana THERESLY MALAVÉ WADSKIER, debidamente asistida por el abogado Jesús Becerra Briceño inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°107.245, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
GRECIA LOBO ORTIZ
Exp. Nº AP42-R-2005-001596
ERG/12
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil veinte (2020), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
La Secretaria,
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