REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2020
Años 210° y 161°
En fecha 11 de febrero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Contencioso Administrativo [hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital], el oficio N° 19/0005 de fecha 14 de enero de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano CARLOS YAHEN ROJAS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.464.574, debidamente asistido por el Defensor Público Provisorio Sexto con Competencia en Materia Contencioso-Administrativa y Constitucional para los Funcionarios y Funcionarias del Área Metropolitana de Caracas, abogado Richard José Silva Mendoza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.770, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 14 de enero de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 1 de agosto de 2018, por la representante judicial del Órgano querellado contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2018, por el referido Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar.
En fecha 19 de febrero de 2019, se dio cuenta a este Cuerpo Colegiado, asimismo se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante consignara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación ejercida.
En fecha 3 de abril de 2019, vencido el lapso fijado en el auto dictado por este Tribunal Colegiado en fecha 19 de febrero de 2019, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día 20 de febrero de 2019 inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 2 de abril de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 26 y 27 de febrero de 2019 y los días 6, 7, 19, 20, y 21 de marzo de 2019 y el día 2 de abril de 2019. […]”. [Corchetes de este Juzgado Nacional].
El 16 de julio de 2019, mediante auto expreso se dejó constancia que en virtud del Acta N° 264 levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente, y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 18 de julio de 2019, este Juzgado Nacional Segundo dictó auto para mejor proveer N° APM-2019-0036 mediante el cual se ordenó oficiar al Órgano querellado a los fines de solicitar al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B), la remisión a este Órgano Jurisdiccional del expediente disciplinario relacionado con la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:


-ÚNICO-

El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en fecha 1 de agosto de 2018, por la representante judicial del Órgano querellado contra la decisión dictada el 30 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Yahen Rojas Vásquez, , debidamente asistido por el abogado Richard José Silva Mendoza, antes identificados, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B).
En tal sentido, observa este Juzgado Nacional que en aras de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, el Juzgado a quo en fecha 13 de junio de 2017, solicitó el expediente administrativo del querellante (Vid. Folio 30 del expediente judicial), asimismo en fecha 8 de febrero de 2018, el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital dictó auto para mejor proveer solicitando nuevamente a la Procuraduría General de la República y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la remisión del expediente disciplinario del ciudadano querellante Carlos Yahen Rojas Vásquez (Vid. Folio 62 del expediente judicial), asimismo, ésta Alzada en fecha 18 de julio de 2019, solicitó a las partes de la presente controversia la remisión del mencionado expediente y siendo que, hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de este instrumento, de tal modo que por negligencia del Órgano querellado y desacato de un mandato judicial, el Iudex a quo se vio forzado a emitir su sentencia definitiva sin el sustento probatorio del expediente administrativo.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para este Juzgado Nacional Segundo destacar que del expediente disciplinario pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, así como las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por el Juzgador de instancia como los esgrimidos en el proceso judicial.
Dada la importancia estratégica del expediente disciplinario como medio probatorio, se ha considerado legítimo solicitar, mediante auto para mejor proveer, el expediente disciplinario, para una mejor resolución de la controversia (Vid, sentencia Nº 1.257, de fecha 12 de julio de 2007, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, constituyendo el mismo una prueba de importancia medular para que el Juez pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, y visto que para la solución de la apelación y a los fines de determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, resulta indispensable verificar la existencia del expediente disciplinario.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER ratificando el auto de fecha 18 de julio de 2019, que ordena se oficie al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita el expediente disciplinario relacionado con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Resulta necesario para este Tribunal Colegiado, advertir a las partes que de ser consignada la información requerida, podrán impugnar la misma dentro de un lapso de 5 días de despacho siguientes a su consignación, asimismo transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Juzgado Nacional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en el expediente.
Ello así, se hace necesario, nuevamente, destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Juzgado Nacional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano CARLOS YAHEN ROJAS VÁSQUEZ, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al Director Nacional del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B). Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente




La Secretaria Accidental,

ESTHER DE LOS ANGELES CRUZ DUARTE

Exp. N° 2019-52
MSS/17
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinte (2020), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-__________________.

La Secretaria Accidental.