JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000270
Mediante sentencia Nº 2016-000569 del 25 de octubre de 2016, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad incoada por el abogado Abiel Eli Pereira Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.117, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO DELPINO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.701.319 contra el acto administrativo contenido en la comunicación INEA/INEAP/Nº1618 de fecha 9 de abril de 2014, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), mediante el cual se “(…) negó el otorgamiento del título de Tercer Oficial de la Marina Mercante (…)”.
La mencionada decisión declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad incoada, fijando su dispositivo en los siguientes términos:
“(…) la NULIDAD del acto contenido en la comunicación antes mencionada y se ORDENA al prenombrado Instituto verificar la procedencia del requerimiento efectuado por el recurrente para optar al mencionado Título, conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión”. (Mayúsculas y negrillas del original).
A través de auto de fecha 24 de noviembre de 2016, se libro comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Gregorio Delpino Gómez, previamente identificado. Igualmente se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y al Procurador General de la República.
Los días 25 de abril y 25 de mayo de 2017, el Alguacil de este Juzgado Nacional dejó constancia de haber notificado del referido fallo al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
En fecha 25 de abril de 2017, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue debidamente cumplida.
Por diligencia del 20 de febrero de 2018, la representación judicial del accionante solicitó “(…) al Tribunal (sic) Segundo Contencioso Administrativo se sirva a emitir comunicado de ejecución forzosa (sic) al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (…)” de la decisión Nº 2016-000569 dictada por este Juzgado Nacional el 25 de octubre de 2016.
Mediante decisión Nº 2018-000189, de fecha 24 de abril de 2018, esta Juzgado Nacional dictó decisión conforme a la cual “(…) 1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2016-0569 dictada en fecha 25 de octubre de 2016 por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) 2. Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA) dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación. (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original
El 3 de mayo de 2018, se libro comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Gregorio Delpino Gómez, previamente identificado. Igualmente se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y al Procurador General de la República.
El 12 de junio de 2018, fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado Nacional los acuses de recibo de la notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
En fecha 27 de junio de 2018, se dejó constancia en el expediente de haberse notificado a la Procuraduría General de la República de la decisión previamente señalada.
Mediante diligencia del 10 de junio de 2018, el apoderado judicial del accionante, solicitó la ejecución forzosa de la decisión supra indicada.
El 21 de marzo de 2019, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; asimismo, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de febrero de 2019, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual no pudo ser cumplida.
Según Acta de Secretaria de fecha 14 de enero de 2020, se dejó constancia del otorgamiento de poder apud acta al abogado José Gregorio Silva Bocaney, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.418.
Mediante diligencia del 30 de enero de 2020, el apoderado judicial del accionante, solicitó la ejecución forzosa de la decisión supra indicada.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Alto Tribunal pasa a emitir su decisión, en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse acerca de la solicitud de “ejecución forzosa” de la sentencia Nº 2016-000569 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 25 de octubre de 2016, formulada por el apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Delpino Gómez, parte demandante en la presente causa.
Se advierte que la parte accionada es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), creado mediante el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares Nº 1.437 del 30 de agosto de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.290 del 25 de septiembre de ese año, y siendo su última reforma mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos Nº 1.446 del 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, el cual posee personalidad jurídica y patrimonio propio, y adscrito al actual Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
De allí que, en atención a las prerrogativas procesales otorgadas a la República conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Nº de expediente 09-1174, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se extendieron “(…) las prerrogativas y privilegios procesales donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional, posea participación, es decir, se le aplicará a los procesos donde sea parte todas las prerrogativas legales a que haya lugar (…)”, razón por la cual se debe aplicar el procedimiento para la ejecución de sentencias contemplado en dicha legislación especial, tal como lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que prevé lo siguiente:
“Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.
Sin embargo, visto que el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no establece la forma de ejecución de las sentencias en la que se condene a la República a una obligación de hacer, este Juzgado Nacional considera aplicable el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1535 y 00841 de fechas 22 de noviembre de 2011 y 19 de julio de 2018, respectivamente). Disponiendo la última norma señalada:
“Artículo 110. — Continuidad de la ejecución. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
(…Omissis…)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”.
En atención a lo expuesto, se observa que en el presente caso se ordenó la ejecución voluntaria del fallo Nº 2016-000569 dictado por este Juzgado Nacional el 25 de octubre de 2016, mediante sentencia Nº 2018-000189, de fecha 24 de abril de 2018. Por tanto, visto que transcurrió el lapso fijado sin que el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, hubiese dado cumplimiento voluntario de la decisión aludida, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara la ejecución forzosa y, en consecuencia, se ordena al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) que dé cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 103 del 1° de febrero de 2018). Así se dispone.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 2016-000569 dictada el 25 de octubre de 2016; en consecuencia, se ordena al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) dé cumplimiento a lo dispuesto en la referido fallo en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

El Juez Vicepresidente, hhj

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria acc.,

ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº AP42-G-2014-000270
IEVP/10
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veinte (2020), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria acc.